Sentencia nº 00617 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 13 de Noviembre de 2007

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia04-000228-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*040002280166LA*

EXPEDIENTE:04-000228-0166-LA

PROCESO:A.. Ordinario Laboral

ACTOR:W.D.C.

DEMANDADO: GRAN HOTEL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Voto N° 617

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por W.D.C., mayor, casado, S., vecino de Paso Ancho, S.J. contra el Gran Hotel Costa Rica Sociedad Anonima, representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma E.G.R., mayor, casado, Abogado, vecino de San José.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado A.B.A., mayor, casado, Abogado, vecino de San José, y de la parte demandada la Licenciada E.Á.M., mayor, casada, Abogada, vecina de San Rafel de Montes de Oca.-

RESULTANDO:

  1. - Solicita la parte actora que en sentencia se condene a la demandada al pago de: a) Auxilio de cesantía y preaviso según antigüedad, b) S.rios dejados de percibir desde su ilegal despido hasta que recaiga sentencia desfavorable a la accionada, c) Diferencias de vacaciones y aguinaldo del último período laborado, d) Diferencia de pago en los salarios durante toda la relación, e) Intereses sobre éstas sumas y f) Ambas costas de esta acción.-

  2. - El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, pago, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit. Solicita que se acojan las excepciones opuestas y que se declare sin lugar la presente demanda, con el pago de ambas costas de este proceso a cargo del actor.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las once horas seis minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, artículos 1, 2, 28, 29, 153, 157, 468 y siguientes del Código de Trabajo, se declara con lugar la presente demanda Ordinaria Laboral establecida por W.D.C. contra Gran Hotel Costa Rica Sociedad Anónima. Se rechazan en lo concedido y se acogen en lo expresamente denegado, las excepciones de falta de derecho, Falta de Legitimación activa, pago y la genérica sine actione agit. Se condena a la Sociedad demandada al pago de noventa y cuatro mil doscientos dieciséis colones por concepto de diferencia de A., la suma de veinte mil cuatrocientos noventa y siete colones, por concepto de diferencia en el pago de vacaciones. Preaviso: un mes de salario, por un monto de ciento dos mil quinientos treinta y tres colones. Cesantía: un monto de doscientos ochenta y siete mil veintiocho colones. Por último, el actor solicita en el punto b) de su petitoria lo siguiente: “S.rios dejados de percibir desde mi ilegal despido hasta que recaiga sentencia desfavorable a la accionada” Sin embargo, no dice a que se refieren esos salarios, si son a título de daños y perjuicios o alguna otra indemnización, la suscrita no puede subsanar el error por la vía de interpretación, toda vez que el actor esta litigando con patrocinio letrado y es deber del auntenticante, solicitar los extremos en la forma que están estipulados en el Código, de ahí que lo procedente es rechazar el punto b) de la petitoria antes citado, por cuanto no especifica a que se refiere el extremo. Intereses: Sobre los montos aprobados en sentencia, deberá reconocerse intereses de conformidad con lo estipulado en el artículo 1163 del Código Civil y su reforma , sea al tipo fijado por el Banco Nacional de Costa Rica, para los certificados en colones a seis meses plazo, a partir de la presentación de la demanda y hasta su efectivo pago. El monto total de la condenatoria asciende a la suma de quinientos cuatro mil doscientos setenta y cuatro colones, monto que depositará la parte demandada en la cuenta corriente de este Despacho, una vez firme esta resolución, bajo el apercibimiento de que si lo incumple podrá decretarse embargo en bienes de la demandada, a solicitud expresa del actor. Costas Son ambas costas de esta acción, a cargo de la Sociedad demandada, fijándose las personales en el quince por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también...

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