Sentencia nº 00562 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 15 de Noviembre de 2007

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia99-000148-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

990001480166LA

EXPEDIENTE:99-000148-0166-LA

PROCESO:LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA

ACTOR:M.L.S.

DEMANDADO:SÚPER ACCESORIOS DE CENTROAMÉRICA S.A.

Voto N°562

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas concuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil siete .-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo de del Segundo Circuito Judicial de San José , por el Licenciado Ricardo Montenegro Solano, en su calidad de Apoderado Especial Judicial de la parte actora en proceso ordinario laboral , de M.L.S. contra Super Accesorios de Centroamérica Sociedad Anónima. -

RESULTANDO

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folio 462 al 464 .-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folios 470 y 471 .-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diecisiete horas del trece de marzo de dos mil siete , resolvió: "Razones expuestas, artículo 582 y siguientes del Código de Trabajo, se imprueba la Ejecución de Sentencia, presentada por M. L.S., en su calidad de actor contra la Super Accesorios de Centroamerica S. A.- Debe Super Accesorios de Centroamerica S. A. los intereses otorgados sobre los extremos concedidos, los cuales ascienden a la suma de tres millones quinientos sesenta y un mil novecientos cinco colones con veinticinco céntimos (¢3.561.905,25).- Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas.- (Artículos 222 del Código Procesal Civil aplicado en forma supletoria por disposición expresa del numeral 452 del Código de Trabajo).- Se advierte a las partes que, esta ejecución de sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe de interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 inciso c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de mil novecientos noventa y nueve y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (lo anterior fue aprobado mediante la sesión extraordinaria de Corte Plena).- Notifíquese.-".

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por actora .-

    R.J.S.A. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por responder al mérito de los autos y a las pruebas allegadas al proceso, se aprueba la relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR