Sentencia nº 00562 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 15 de Noviembre de 2007
Ponente | Luis Fernando Salazar Alvarado |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección III |
Número de Referencia | 99-000148-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
990001480166LA
EXPEDIENTE:99-000148-0166-LA
PROCESO:LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA
ACTOR:M.L.S.
DEMANDADO:SÚPER ACCESORIOS DE CENTROAMÉRICA S.A.
Voto N°562
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas concuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil siete .-
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo de del Segundo Circuito Judicial de San José , por el Licenciado Ricardo Montenegro Solano, en su calidad de Apoderado Especial Judicial de la parte actora en proceso ordinario laboral , de M.L.S. contra Super Accesorios de Centroamérica Sociedad Anónima. -
RESULTANDO
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Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folio 462 al 464 .-
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Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folios 470 y 471 .-
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El Juzgado en sentencia de las diecisiete horas del trece de marzo de dos mil siete , resolvió: "Razones expuestas, artículo 582 y siguientes del Código de Trabajo, se imprueba la Ejecución de Sentencia, presentada por M. L.S., en su calidad de actor contra la Super Accesorios de Centroamerica S. A.- Debe Super Accesorios de Centroamerica S. A. los intereses otorgados sobre los extremos concedidos, los cuales ascienden a la suma de tres millones quinientos sesenta y un mil novecientos cinco colones con veinticinco céntimos (¢3.561.905,25).- Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas.- (Artículos 222 del Código Procesal Civil aplicado en forma supletoria por disposición expresa del numeral 452 del Código de Trabajo).- Se advierte a las partes que, esta ejecución de sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe de interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 inciso c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de mil novecientos noventa y nueve y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (lo anterior fue aprobado mediante la sesión extraordinaria de Corte Plena).- Notifíquese.-".
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Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por actora .-
R.J.S.A. ; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Por responder al mérito de los autos y a las pruebas allegadas al proceso, se aprueba la relación...
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