Sentencia nº 00572 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 15 de Noviembre de 2007

PonenteGuillermo Bonilla Vindas
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia05-000675-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

050006750166LA

EXPEDIENTE: 05-000675-0166-LA

PROCESO: OR.S.PUB.EMPLEO PUBLICO

ACTOR: A.M. QUIROSY OTRO

DEMANDADO: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.

Voto N° 572

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas contreinta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por A.M.Q. y J.L.A., soltero el primero y casado el segundo, ambos mayores, Médicos Veterinarios, vecinos de Sabanilla de Montes de Oca y de San José respectivamente, contra la Universidad de Costa Rica, representada por su Apoderada General Judicial Licenciada M. delR.M.A., mayor, soltera, Abogada, vecina de San José. Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora los Licenciado B.U.Á. y B.U.F., ambos mayores, casados, Abogados, vecinos de San José, y de la parte demandada los L.F.M.J., mayor, soltero, Abogado, vecino de Santo Domingo de H., J.S.M., mayor, casado, Abogado, vecino de San José, A.G.M., mayor, casada, Abogada, vecina de C., y H.L.A.V., mayor, casado, Abogado, vecino de Cartago.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que, se acoja en todos sus extremos la presente demanda laboral y se condene a la entidad demandada al reconocimiento y efectivo pago de los siguientes extremos petitorios: "a) Que la Universidad de Costa Rica debe reconocer y cancelar al doctor A.M.Q., las tres anualidades dejadas de cancelar por concepto de antigüedad y experiencia laboral en el sector público, así como los intereses legales devengados por las sumas dejadas de percibir por dichas anualidades, así como otros extremos que componen el salario bruto mensual, tales como aguinaldo y vacaciones, desde el mes de diciembre de 1982 (fecha de entrada en vigencia de la Ley) y hasta su efectivo pago.- (...) b) Que la Universidad de Costa Rica debe reconocer y establecer para los suscritos médicos veterinarios un salario base igual al de los profesionales de su ramo que trabajan para otras instituciones del Estado. c) Que la Universidad de Costa Rica debe reconocer y cancelar inmediatamente a los suscritos médicos veterinarios, todos los extremos e incentivos acordados en las leyes 7064 en relación con la 6836.- d) Que la Universidad de Costa Rica debe reconocer y cancelar a los suscritos el once por ciento que establece el artículo 5 de la Ley 6836, por concepto de incentivo por dedicación administrativa. e) Que la Universidad de Costa Rica debe reconocer y cancelar lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6836, en cuanto a que cada vez que se efectúe un aumento general de salarios en el sector público, los suscritos como médicos veterinarios tendremos un aumento igual al decretado para el salario promedio de los funcionarios públicos tal cual lo determine el Servicio Civil o en su defecto, el aumento que más beneficie al trabajador.- f) Que la Universidad de Costa Rica debe reconocer y reintegrar las diferencias salariales no pagadas a los suscritos desde la entrada en vigencia de la Ley 7064 (mayo de 1987); así como todos los otros extremos que se promedian con base en el salario, tales como el salario base, anualidades, el escalafón docente, el fondo consolidado, porcentaje de Categoría Académica, Remuneración Extraordinaria, P.D., aguinaldos, vacaciones y cualesquier otro extremo que componga el salario bruto integral dejado de percibir. g) Que la Universidad de Costa Rica debe reconocer los intereses de Ley por todas aquellas sumas de dinero no pagadas oportunamente, las cuales correrán hasta el momento del efectivo pago, todo lo cual se liquidará en ejecución de sentencia. h) Que debe condenarse a la Universidad de Costa Rica al pago de las costas procesales y personales del presente proceso, (...).".-

  2. -

    La representación del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, y la genérica sine actione agit; solictando declarar sin lugar en todos sus extremos la presente demanda.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas con veinticinco minutos del treinta de noviembre del dos mil seis, resolvió el asunto así: "Por todas las razones expuestas y conforme a lo establecido en el artículo 2 ley nº 6835, artículos 1, siguientes y concordantes de la ley nº 6836, artículo 61 de la ley nº 7064, los artículos 490, 495 del Código de Trabajo se declara con lugar parcialmente la demanda incoada A.M.Q. y J.L.A., portadores de la cédulas de identidad número 1-312-881 y 1-637-345 respectivamente, contra la Universidad de Costa Rica, con cédula de persona jurídica 4-000-0042149, representada por la Licda. M. delR.M.A.. Conforme se expusiera en líneas anteriores, se rechaza la defensa de Falta de Derecho, las de Falta de Legitimación en ambas modalidades, la de Falta de Interés Actual, al igual que la genérica de Sine Actione Agit. Deberá la demandada reconocer...

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