Sentencia nº 01162 de Tribunal Primero Civil, de 21 de Noviembre de 2007

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-001585-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo sumario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cincuenta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil siete.

PROCESO EJECUTIVO SUMARIO, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantìa de San José, expediente número 00-001585-185-CI, por CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil ciento ochenta, representada por su apoderado general C.A.J., mayor, casado, Administrador de Negocios, vecino de S.A., cédula de identidad número 0-000-000mil cuatrocientos veintinueve, contra C.A.C.U., mayor, casado, vecino de Cartago, cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO.

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las trece horasdel diecisiete de junio del dos mil tres, resolvió: "POR TANTO:En virtud de las consideraciones expuestas y normas legales citadas se rechazan las Excepciones de Vicios de Forma, Falta de Legitimación, Prescripción de Intereses, Falta de Derecho y Pago Parcial y en consecuencia se declara con lugar la presente demanda EJECUTIVA SIMPLE, promovida por, CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, contra, C.A.C.U., a quien se obliga a pagar a la primera la suma de UN MILLÓN CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES COLONES CON DIEZ CÉNTIMOS, por concepto de capital, más la suma de TRES MIL SEISCIENTOS UN COLONES CON DOS CÉNTIMOS por concepto de intereses de mora, que corren del período comprendido del 6 de setiembre de 1999 al 8 de setiembre del mismo año, se condena también a pagar los intereses que en el futuro se generen hasta el efectivo pago del capital, mismos que se calcularán a una tasa 5.17 por ciento mensual. Son las costas personales y procesales a cargo de la parte vencida.- Por lo anterior se confirma la ejecución y se mantienen los embargos decretados interlocutoriamente hasta el efectivo pago de las sumas acordadas. Hágase saber a las partes."

    .

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandadaconoce este Tribunal del presente asunto.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

    II.-

    Ejecutivo simple con base en una certificación de contador público autorizado, para el cobro de saldo de tarjeta de crédito. Según los montos certificados, en el escrito de demanda se reclama un capital de ¢...

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