Sentencia nº 01842 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 27 de Noviembre de 2007

PonenteAna Luisa Meseguer Monge
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia03-002114-0028-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

030021140028LA

EXPEDIENTE:03-002114-0028-LA

PROCESO: A.. D.. Pensión M.. N..

ACTOR:I.A.C.

DEMANDADO:JUPEMA

Voto N° 1842

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cincominutos del veintisiete de noviembre del año dos mil siete .-

Visto el recurso de apelación interpuesto por I.A.C., cédula Nº 02- 0290-0817, contra la resolución DNP-MT-M-4177-2005 de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 7531.-

R.J.M.M.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Este Tribunal conoce del presente asunto, no en el ejercicio de una función jurisdiccional, sino como un órgano de instancia administrativa o jerarca impropio, en cumplimiento de una función administrativa tutelar.

II.-

En el presente asunto, se plantea una disconformidad con lo dispuesto por la Dirección Nacional de Pensiones que deniega la revisión concedida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Lo anterior, debido a que la citada Dirección, no consideró en la revisión el mejor salario percibido por la apelante durante el último quinquenio.

III.-

Examinados los reparos de la recurrente, es criterio unánime de este Tribunal que lleva razón en sus reproches. En efecto, la Dirección Nacional de Pensiones denegó la revisión de la jubilación, bajo el argumento de que la gestionante al momento de acogerse a su jubilación, el primero de febrero de dos mil cuatro (ver folio 142), no demuestra más tiempo de servicio. Estas razones son improcedentes, habida cuenta que la apelante según consta a folios 170 a 172, el día quince de abril de dos mil cinco presentó nueva documentación de la cual en concordancia a la Recomendación Técnica número REV-0452-2005 de folios 177 a 179, se desprende que a tenor de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 2248 el mejor salario percibido durante los últimos cinco años por la señora I.A.C., ascendió a la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES COLONES VEINTICINCO CÉNTIMOS (¢407.783,25) que, incluye la suma de trescientos setenta y seis mil novecientos catorce colones recibido en el mes de enero de dos mil cuatro más la proporción deducida por concepto de salario escolar por un monto de treinta mil ochocientos sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos. A la suma de cuatrocientos siete mil setecientos ochenta y tres colones veinticinco céntimos debe adicionarse la cantidad de...

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