Sentencia nº 00584 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 29 de Noviembre de 2007

PonenteGuillermo Bonilla Vindas
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia03-000384-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

030003840166LA

Expediente:03-000384-0166.La.

Proceso:Otros Ordinarios.Sector Público.

Actor:F.J.A..

Demandado:TeatroPopular M.S..

N° 584.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas veinticinco minutos delveintinueve de noviembre de dos mil siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por F.J.M. A., mayor, casado, L. y vecino de Desamparados contra Teatro Popular Melico Salazar representado por su Director Ejecutivo con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, G.P.R., mayor, casado, Administrador Cultural, vecino de San Pedro de Montes de Oca. Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora los Licenciados Oscar Bejarano Coto y R.B.M. y las L.S.M.B. R. y O.M.B.R., todos mayores, casados, Abogados, vecinos de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: a) Vacaciones y aguinaldos de toda la relación laboral. b) Un mes de salario por concepto de preaviso, ocho meses por concepto de auxilio de cesantía. c) Las cuotas correspondientes al Seguro Social de toda la relación laboral. d) Los porcentajes de aportes por la Ley de Protección al Trabajador. e) Los aumentos de toda la relación laboral por antiguedad del sector público. f) Los intereses de ley. g) Ambas costasde esta acción.-

  2. -

    El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, la genérica de sine actione agit, falta de legitimación pasiva y prescripción. Solicita se libere a su representado de toda responsabilidad en el presente proceso y se declare la improcedencia de la petitoria.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diecisiete horas del treinta de octubre de dos mil seis, resolvió el asunto así: " Lo expuesto, normativa citada, artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, fallo: Se acoge en forma parcial la demanda laboral interpuesta por F.J.M.A., contra Teatro Popular M.S., representado por su Director Ejecutivo, con facultades de Apoderado Generalísimo, señor G.P.R.. En consecuencia, se condena al accionado a cancelarle al actor lo siguiente: Debe pagar las anualidades que le corresponden al actor por todo el tiempo que duró la relación laboral, sea once años once meses veintidós días; vacaciones y aguinaldo: habiendo durado la relación once años, once meses, veintidós días, debe la demandada pagar al actor por vacaciones de toda la relación doce períodos completos de dos semanas cada uno, toda vez que se adquiere derecho después de cada cincuenta semanas continuas de trabajo. Al referirnos a doce períodos de dos semanas cada uno, se determina que se deben pagar veinticuatro semanas de salario. Por aguinaldo debe pagar al actor once períodos completos por once años y 11.73 doceavos por los últimos once meses veintidós días laborados. Ambos extremos son por todo el tiempo que duró la relación laboral. Cuotas correspondientes al Seguro Social de toda la relacion: Se condena al demandado a reportar los salarios devengados por el actor desde el ocho de agosto de mil novecientos noventa, hasta el treinta de junio del año dos mil dos. Debe el actor acudir a la vía administrativa a hacer valer sus derechos. Aportes por Ley de Proteccion al Trabajador: H. demostrado la relación laboral, conforme al artículo tercero de la Ley de Protección al Trabajador, se obliga al patrono a pagar el aporte del tres por ciento sobre el salario mensual del trabajador, desde el primero de marzo del dos mil uno, que es la fecha de entrada en vigencia dicha ley, hasta el treinta de junio del año dos mil dos, fecha que finalizó la relación. La cantidad de dinero que resulte por este concepto, deberá el patrono depositarla en la Operadora de Pensiones que le indique el actor. Preaviso y cesantía: Según lo expuesto se rechazan estos extremos. Para el cálculo de todos los extremos concedidos, debe el demandado tomar en cuenta las anualidades concedidas. Los extremos otorgados se liquidaran en la etapa de ejecución de sentencia, sin perjuicio de que se haga en sede administrativa, pues el suscrito no cuenta con datos suficientes para hacer el cálculo de todos los extremos, pues al salario indicado se le debe sumar lo correspondiente a anualidades. Intereses: En tal estado de cosas, se condena a los demandados al pago de los intereses legales sobre las sumas concedidas, a partir de la finalización de la relación laboral, por lo que el cálculo de intereses debe...

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