Sentencia nº 00590 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 29 de Noviembre de 2007

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia06-000028-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

060000280166LA

EXPEDIENTE:06-000028-0166-LA

PROCESO:APELACIÓN POR INADMISIÓN

PROMOVENTE: FERNANDO TORRES PIZARRO

Voto N° 590

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cincuentay cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete .-

Vista la presente Apelación por Inadmisión promovida por la Licenciada L. F.A. como Apoderada Especial Judicial de F.T.P., en ordinario laboral de éste contra Bienes Eme Veinticinco Sociedad Anónima.-

R.J.E.A. ; y,

CONSIDERANDO:

Único: La parte actora hace uso de un remedio procesal para defenderse del rechazo del recurso de apelación. El primer análisis que debe realizarse es si la parte recurrente cumple con los requisitos establecidos en el artículo 584 del Código Procesal Civil. Veamos el escrito de la apelación por inadmisión: están formulados los datos generales del asunto, tanto la resolución cuestionada como la que deniega el recurso están expresadas y presenta fotocopia de esta última resolución. En el mismo orden de ideas debe establecerse si la primigenia resolución goza del recurso planteado. En la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del dieciséis de mayo de 2007 se resuelve la excepción de prescripción que opuso esta parte; rechazándola de plano. Debe tenerse presente, que en materia procesal laboral, el artículo 500 establece que el recurso de apelación sólo cabrá en los casos expresamente señalados o cuando se ejercite contra las sentencias definitivas o contra los autos que pongan término al litigio o imposibiliten su continuación. La resolución que rechaza de plano una defensa de prescripción, no se encuentra dentro de uno de los casos en que expresamente la ley prevea ese remedio procesal, y como tampoco se trata de un auto que ponga fin al litigio o imposibilite su continuación, hizo bien el A-quo al rechazar la apelación interpuesta. Si el recurso de apelación por inadmisión procede contra las resoluciones que denieguen...

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