Sentencia nº 00598 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 29 de Noviembre de 2007

PonenteMaría Enilda Alvarado Rodríguez
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia02-002027-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

020020270166LA

EXPEDIENTE:02-002027-0166-LA

PROCESO:RIESGOS DE TRABAJO

ACTOR:M.A.S.

DEMANDADO:INS

Voto N°598

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas treintay cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete .-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo de l Segundo Circuito Judicial de San José , por M. A.S. , en proceso por Riesgo Laboral , de éste contra el Instituto Nacional de Seguros .-

RESULTANDO:

  1. - Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folio 46 .-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria no se opuso a la liquidación presentada .-

  3. - El Juzgado en sentencia de las diez horas dos minutos del treinta de mayo del dos mil siete , resolvió: " Razones expuestas y preceptos legales invocados, artículo 582 del Código de Trabajo, se imprueba la liquidación interpuesta por la parte demandante. Se obliga al accionado Instituto Nacional de Seguros a pagarle al promovente M.A.S., por concepto de intereses, sobre los montos concedidos en sentencia, desde el momento de la alta del trabajador accidentado y por un lapso de nueve meses, la suma de cuarenta y seis mil doscientos cinco colones con doce centimos. Ahora bien, sumado este monto al principal, arroja la suma de quinientos cincuenta y cuatro mil treinta colones con doce centimos. Sin embargo, habiendo el instituto demandado, comprobado cancelar, al actor, la suma total de doscientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y seis colones, el saldo adeudado es de tan solo, trescientos un mil ochocientos ochenta y cuatro colones con doce centimos. Por último, respecto de liquidación de costas, a las que se condenó en sentencia, en un tanto de un quince por ciento del total de la condenatoria, procede su determinación en la suma de cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y dos colones con sesenta y un centimos. Se declara este asunto sin especial sanción en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional...

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