Sentencia nº 00598 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 29 de Noviembre de 2007
Ponente | María Enilda Alvarado Rodríguez |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección III |
Número de Referencia | 02-002027-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de riesgo del trabajo |
020020270166LA
EXPEDIENTE:02-002027-0166-LA
PROCESO:RIESGOS DE TRABAJO
ACTOR:M.A.S.
DEMANDADO:INS
Voto N°598
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas treintay cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete .-
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo de l Segundo Circuito Judicial de San José , por M. A.S. , en proceso por Riesgo Laboral , de éste contra el Instituto Nacional de Seguros .-
RESULTANDO:
-
- Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folio 46 .-
-
-
Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria no se opuso a la liquidación presentada .-
-
- El Juzgado en sentencia de las diez horas dos minutos del treinta de mayo del dos mil siete , resolvió: " Razones expuestas y preceptos legales invocados, artículo 582 del Código de Trabajo, se imprueba la liquidación interpuesta por la parte demandante. Se obliga al accionado Instituto Nacional de Seguros a pagarle al promovente M.A.S., por concepto de intereses, sobre los montos concedidos en sentencia, desde el momento de la alta del trabajador accidentado y por un lapso de nueve meses, la suma de cuarenta y seis mil doscientos cinco colones con doce centimos. Ahora bien, sumado este monto al principal, arroja la suma de quinientos cincuenta y cuatro mil treinta colones con doce centimos. Sin embargo, habiendo el instituto demandado, comprobado cancelar, al actor, la suma total de doscientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y seis colones, el saldo adeudado es de tan solo, trescientos un mil ochocientos ochenta y cuatro colones con doce centimos. Por último, respecto de liquidación de costas, a las que se condenó en sentencia, en un tanto de un quince por ciento del total de la condenatoria, procede su determinación en la suma de cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y dos colones con sesenta y un centimos. Se declara este asunto sin especial sanción en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba