Sentencia nº 00697 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 18 de Diciembre de 2007

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia02-002385-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

020023850166LA

Expediente:02-002385-0166.La.

Proceso:Ordinario Laboral

Actor:Y.A..

Demandado:CorporaciónEconómica Elir S.A.

N° 697.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas quince minutos deldieciocho de diciembre de dos mil siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por Y.A.S., mayor, divorciada, Ejecutiva de Ventas, vecina de San José contra Corporación Económica Elier Sociedad Anónima representada por su Apoderada Generalísima sin límite de suma P.T. de un solo apellido en razón de su nacionalidad Italiana, mayor, casada, Empresaria, vecina de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado J.R.G., mayor, casado, Abogado, vecino de San José y de la parte demandada el Licenciado G.L.M., mayor, casado, Abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se acoja la demanda en todos su extremos, por haber incumplido con sus obligaciones laborales, y se le cancele lo correspondiente a los salarios que habría percibido desde la terminación del contrato y hasta la fecha en que de acuerdo con los términos legales para tramitar y resolver, haya debido quedar firme la sentencia contra su patrono, plazo que jurisprudencialmente se ha fijado en seis meses. Se le cancelen los intereses al tipo de ley sobre los extremos anteriores, desde la fecha del despido y hasta su efectivo pago, ambas costas de esta acción, intereses mensuales correspondientes, al porcentaje que establece el sistema bancario nacional hasta el momento de la liquidación, el pago de seis salarios a título de indemnización por daños y perjuicios conforme al artículo 82 apartado segundo del Código de Trabajo.-

  2. -

    El representante del entedemandado contestó en forma extemporánea la acción.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas tres minutos del ocho de abril de dos mil cinco, resolvió el a sunto así: "Con base en los argumentos esgrimidos, preceptos legales invocados, artículo 492 del Código de Trabajo, se declara sin lugar en todos sus extremos petitorios, la presente demanda establecida por Y.A.S. contra la empresa denominada Corporación Económica Elir S.A., representada por la señora P.T..- Se condena a la parte actora al pago de las costas personales, las cuales se fijan en el quince por ciento del monto total de la absolutoria.- Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual...

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