Sentencia nº 00721 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 20 de Diciembre de 2007

PonenteAna Ruth Fallas Gómez
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia07-000727-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

070007270166LA

EXPEDIENTE:07-000727-0166-LA

PROCESO:OTROS INCIDENTES

ACTOR:PROCESO IRAZU SA

DEMANDADO:ERNESTO LOPEZ GONZALEZ

Voto N°721

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horascincuenta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil siete .-

Vistoel presente Incidente de Autorización de Despido, se resuelve;

R.J.F.G.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se mantiene la relación de hechos probados y no probados, por responder al mérito de las probanzas en autos. La contratación que aduce el recurrente respecto a los hechos probados identificados con los números 2) y 3), no es tal. El tiempo dispuesto para participar en reuniones del Sindicato que tiene el señor L.G. en su condición de miembro integrante de la Junta Direcitiva, solo puede quedar limitado a la decisión de ese órgano sindical. Por ello, queda limitada la competencia del empleador, a efecto de definir sobre este particular. Por lo anterior, se determina que no lleva razón el impugnante, en cuanto afirma que el juzgado de instancia se equivocó y no apreció la prueba correctamente respecto a los indicados hechos probados.

II.-

El apoderado de la parte patronal se alza contra la resolución de las 17:35 hrs., del 10 de agosto de 2007. Argumenta que solicitó la autorización de despido del señor L.G., por cuanto a él se le concedió permiso para asistir las tardes o las mañanas a las reuniones del Sindicato, con la obligación de reportar la hora de inicio y su finalización y reincorporarse a sus labores al finalizar las reuniones. No obstante, sin contar con permiso o autorización, a pesar de sus requerimientos, se tomaba todo el día e incluso en una ocasión fue visto en horas supuestas de reunión, en su casa de habitación. Aunado a lo anterior, señala que el señor L.G., se ausentó por completo los días 3, 10, 17 y 24 de mayo y se ha negado a dar información y justificación requerida por la empresa. Por otra parte, abandona las rutas y se niega a laborar horas extra. También alega el recurrente, que el trabajador, durante su jornada de trabajo, abandona sus derechos y se dedica a hacer campaña sindical e incita a los trabajadores a tomar actitudes negativas contra la empresa, tiempo que dedica para hacer proselitismo y entregar boletas de afiliación al sindicato. Además, arguye el recurrente, que sobre este hecho, no hubo pronunciamiento de la A-quo, lo que invalida la resolución.-

III.-

Una vez analizados los reproches, tomando en...

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