Sentencia nº 00721 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 20 de Diciembre de 2007
Ponente | Ana Ruth Fallas Gómez |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 07-000727-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
070007270166LA
EXPEDIENTE:07-000727-0166-LA
PROCESO:OTROS INCIDENTES
ACTOR:PROCESO IRAZU SA
DEMANDADO:ERNESTO LOPEZ GONZALEZ
Voto N°721
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horascincuenta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil siete .-
Vistoel presente Incidente de Autorización de Despido, se resuelve;
R.J.F.G.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Se mantiene la relación de hechos probados y no probados, por responder al mérito de las probanzas en autos. La contratación que aduce el recurrente respecto a los hechos probados identificados con los números 2) y 3), no es tal. El tiempo dispuesto para participar en reuniones del Sindicato que tiene el señor L.G. en su condición de miembro integrante de la Junta Direcitiva, solo puede quedar limitado a la decisión de ese órgano sindical. Por ello, queda limitada la competencia del empleador, a efecto de definir sobre este particular. Por lo anterior, se determina que no lleva razón el impugnante, en cuanto afirma que el juzgado de instancia se equivocó y no apreció la prueba correctamente respecto a los indicados hechos probados.
II.-
El apoderado de la parte patronal se alza contra la resolución de las 17:35 hrs., del 10 de agosto de 2007. Argumenta que solicitó la autorización de despido del señor L.G., por cuanto a él se le concedió permiso para asistir las tardes o las mañanas a las reuniones del Sindicato, con la obligación de reportar la hora de inicio y su finalización y reincorporarse a sus labores al finalizar las reuniones. No obstante, sin contar con permiso o autorización, a pesar de sus requerimientos, se tomaba todo el día e incluso en una ocasión fue visto en horas supuestas de reunión, en su casa de habitación. Aunado a lo anterior, señala que el señor L.G., se ausentó por completo los días 3, 10, 17 y 24 de mayo y se ha negado a dar información y justificación requerida por la empresa. Por otra parte, abandona las rutas y se niega a laborar horas extra. También alega el recurrente, que el trabajador, durante su jornada de trabajo, abandona sus derechos y se dedica a hacer campaña sindical e incita a los trabajadores a tomar actitudes negativas contra la empresa, tiempo que dedica para hacer proselitismo y entregar boletas de afiliación al sindicato. Además, arguye el recurrente, que sobre este hecho, no hubo pronunciamiento de la A-quo, lo que invalida la resolución.-
III.-
Una vez analizados los reproches, tomando en...
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