Sentencia nº 01310 de Tribunal Primero Civil, de 20 de Diciembre de 2007

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia05-000103-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo sumario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas del veinte de diciembre del año dos mil siete.

PROCESO EJECUTIVO SUMARIOestablecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuanta de San José, expediente número 05-000103-181-CI, por G MIRICAINTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil cuarenta y uno, representada por su apoderada generalísima E.R.G., mayor, soltera, Administradora de Negocios, vecina de T. de Guanacaste, cédula de identidad número 0-000-000, contra M.D. ARQUITECTURA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil ciento veintiuno-cero dos, representada por su apoderado generalísimo E.M.M., mayor, casado, Arquitecto, vecino de Escazú, cédula de identidad número 0-000-000un mil cuatro, MARIO CABALCETA D'AMBROSIO, mayor, casado, Ingeniero, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, y E.M.M., de calidades ya indicadas. Intervienen además, los licenciados F.H.B.V. y A.L.V. como apoderados especiales judiciales de la actora el primero y, de los demandados el segundo

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, sentencia dictada a las trece horas veinticinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos citados, se rechazan las excepciones de Falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit opuesta por los demandados, así como la excepción de prescripción, entendida como excepción de caducidad, interpuesta por los coaccionados M.M. y C.D.'Ambrosio.- Se declara CON LUGAR el presente proceso EJECUTIVO SIMPLE establecido por G MIRICA INTERNACIONAL S.A. representada por E.R.G., contra M.D. ARQUITECTURA S.A. representada por E.M.M., contra éste en su condición personal y contra MARIO CABALCETA D'AMBROSIO, se confirman la ejecución despachada y el embargo decretado en autos. Se ordena que continúe el procedimiento hasta que los demandados hagan efectivo pago a la actora de la suma de CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES de capital, más CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES de intereses calculados a una tasa del doce por ciento anual y por el período del veinte de febrero del dos mil cuatro al veinte de febrero de dos mil cinco.- Son las costas personales y procesales a cargo de los demandados."

    .

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente asunto.

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR