Sentencia nº 01310 de Tribunal Primero Civil, de 20 de Diciembre de 2007
Ponente | Alvaro Hernández Aguilar |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 05-000103-0181-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo sumario |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ocho horas del veinte de diciembre del año dos mil siete.
PROCESO EJECUTIVO SUMARIOestablecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuanta de San José, expediente número 05-000103-181-CI, por G MIRICAINTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil cuarenta y uno, representada por su apoderada generalísima E.R.G., mayor, soltera, Administradora de Negocios, vecina de T. de Guanacaste, cédula de identidad número 0-000-000, contra M.D. ARQUITECTURA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil ciento veintiuno-cero dos, representada por su apoderado generalísimo E.M.M., mayor, casado, Arquitecto, vecino de Escazú, cédula de identidad número 0-000-000un mil cuatro, MARIO CABALCETA D'AMBROSIO, mayor, casado, Ingeniero, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, y E.M.M., de calidades ya indicadas. Intervienen además, los licenciados F.H.B.V. y A.L.V. como apoderados especiales judiciales de la actora el primero y, de los demandados el segundo
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, sentencia dictada a las trece horas veinticinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos citados, se rechazan las excepciones de Falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit opuesta por los demandados, así como la excepción de prescripción, entendida como excepción de caducidad, interpuesta por los coaccionados M.M. y C.D.'Ambrosio.- Se declara CON LUGAR el presente proceso EJECUTIVO SIMPLE establecido por G MIRICA INTERNACIONAL S.A. representada por E.R.G., contra M.D. ARQUITECTURA S.A. representada por E.M.M., contra éste en su condición personal y contra MARIO CABALCETA D'AMBROSIO, se confirman la ejecución despachada y el embargo decretado en autos. Se ordena que continúe el procedimiento hasta que los demandados hagan efectivo pago a la actora de la suma de CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES de capital, más CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES de intereses calculados a una tasa del doce por ciento anual y por el período del veinte de febrero del dos mil cuatro al veinte de febrero de dos mil cinco.- Son las costas personales y procesales a cargo de los demandados."
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente asunto.
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