Sentencia nº 00003 de Tribunal Primero Civil, de 9 de Enero de 2008

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia06-000604-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta minutos del nueve de enero del año dos mil ocho.

PROCESO EJECUCION DE SENTENCIA, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 06-000604-185-CI.Incoado por C.S.C., casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José, contraALVARO SABORIO CACERESmayor, en unión libre, agente vendedor, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas del catorce de junio del dos mil siete, resolvió: “POR TANTO: Se declara sin lugar la demanda ejecución de sentencia promovida por CRISTÓBAL SOTO CUBILLO contra Á.S. CÁCERES.Son las costas personales y procesales a cargo del actor vencido

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se hanobservado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. Por esa misma razón, se mantienen los indemostrados.

    II.-

    Ejecución de sentencia derivado de una colisión de tránsito. En la resolución del Juzgado contravencional, se condena al demandado al pago de los daños y perjuicios ocasionados al actor, quien es propietario del vehículo placas 180736. Ejecutoria y certificación de folios 3 y 31. En el escrito de demanda, el ejecutante reclama: 1) por reparación del automotor la suma de ¢ 100.000. 2) costas procesales de la ejecución ¢ 2.000. 3) lucro cesante (pago de taxi) en ¢ 10.000. 4) daño moral ¢ 1.500.000 y 5) honorarios de abogados de la ejecución en ¢ 250.000. La parte demandada contesta en forma negativa a folio 40, pero se tuvo por extemporánea. En la sentencia de primera instancia, el Juzgado le resta valor probatorio a los documentos por tratarse de facturas proforma y echa de menos probanzas para el daño moral y lucro cesante. Rechaza la demanda en todos los extremos, incluyendo las costas de la ejecución por prematura. Impone el pago de las costas al vencido. De ese pronunciamiento recurre el actor, quien insiste en la procedencia de los rubros liquidados, en especial porque el demandado no se opuso. Por otro lado, añade, aportó la facturas proforma porque no tiene dinero para reparar el automotor y para ese fin esperaba la condena al...

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