Sentencia nº 00029 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 24 de Enero de 2008

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia02-001487-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

020014870166LA

Expediente:02-001487-0166.La.

Proceso:Ordinario Laboral.

Actor:J.A.J..

Demandado:ICE

N° 029.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas cincuenta y cincominutos del veinticuatro de enero de dos mil ocho .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.A.J. J., mayor, casado, Ingeniero Electricista, vecino de Venecia de San Carlos, Alajuela contra Instituto Costarricense de Electricidad, representado por su Apoderada General Judicial sin limitación de suma, Licenciada A. J.C., mayor, casada, Abogada, vecina de San Francisco de Dos Ríos. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado J. E.R.U., mayor, casado, Abogado, vecino de San José y de la parte demandada L.C.M., mayor, casada, Abogada, vecina de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a reconocerle desde el mes de diciembre de dos mil uno, el derecho al zonaje y a la disponibilidad, debiéndose pagar esos extremos con retroacción al mes de diciembre de dos mil uno, los cuales se deberán de mantener a futuro en el tanto tenga derecho a ellos, conforme a la ubicación laboral que se le asigne, se le reconozcan las horas extra (en el mes de enero y febrero: veintisiete horas, en el mes de marzo: veinte y media hora, en el mes de junio: diez y media horas, en el mes de julio: cinco horas, en el mes de setiembre: ochenta y dos horas y en diciembre: quince horas, todas del año dos mil uno), intereses legales, desde el momento mismo en que se generó la obligación de pagarle y esa obligación se mantendrá durante todo el tiempo que sea necesario hasta que se cumpla el pago de todos los extremos. Asimismo, solicita se le cancelen las costas de esta acción.-

  2. -

    La representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas cincuenta y un minutos del siete de abril de dos mil seis, resolvió el asunto así: " En virtud de lo expuesto, se rechaza la excepción de falta de derecho y la de sine actione agit. Se declara sin lugar la demanda interpuesta por J.A.J.J. contra Instituto Costarricense de Electricidad. Se condena a la parte actora, al pago de ambas costas del presente proceso, fijándose las personales en un quince por ciento del total de la absolutoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en...

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