Sentencia nº 00044 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 24 de Enero de 2008

PonenteMaría Enilda Alvarado Rodríguez
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia03-001039-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

030010390166LA

EXPEDIENTE:03-001039-0166-LA

PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.

ACTOR:R.G.T.

DEMANDADO:INMOBILIARIA AMON S.A.

Voto N° 44

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas delveinticuatro de enero del dos mil ocho .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R.G.T. , mayor, soltero, vecino de Tibás contra Inmobiliaria Amón Sociedad Anónima representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma A.K.S. , mayor, soltera, Administradora, vecina de San José .- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado A.J.G.C. , mayor, casado, Abogado, vecino de H. y de la parte demandada el Licenciado C.A.V.K. , mayor, casado, Abogado y Notario, vecino de San José .-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que se condene al ente demandado a cancelar lo correspondiente a preaviso y cesantía, vacaciones y aguinaldo proporcionales, daños y perjuicios, horas extras, días libres y días feriados desde diciembre de 1999 hasta el 15 de marzo del 2003 (según ampliación de la demanda que corre a folio 6), intereses legales y ambas costas de esta acción .-

  2. -

    La representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de capacidad activa y pasiva y pago en lo concerniente a vacaciones y aguinaldo. Solicita se declare sin lugar la temeraria acción y se condene al actor al pago de ambas costas de este proceso y se le sancione de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 del Código de Trabajo.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas con diecisiete minutos del veintitrés de enero del dos mil siete, resolvió el asunto así: "Razones expuestas y artículos 468, 491, 492, 493 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, así como Ley de Protección al Trabajador y del Código Procesal Civil, Fallo: Se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria laboral establecida por R.G.T. contra "Inmobiliaria Amón, Sociedad Anónima" representada por su Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma señora A.K. S.. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de capacidad activa y pasiva y de pago en denegado y se acogen en lo rechazado. En tal estado de cosas, se condena a la parte demandada a pagarle al actor las sumas que a continuación se detallan: dos días de vacaciones, por haber finalizado la relación laboral el día quince de marzo de dos mil tres, por un monto de ocho mil colones; y, tres punto sesenta y seis doceavos de aguinaldo por el monto de treinta y dos mil setecientos ochenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos. Para un total de cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis colones con sesenta y seis céntimos. De esa suma debe restarle, una vez comprobado debidamente su pago y la entrega de éste al actor, dieciocho mil setecientos colones que ya fueron depositados en el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social para un total de veintiséis mil ochenta y seis colones con sesenta y seis céntimos. Sobre este último monto deberá cancelar la parte accionada los intereses legales devengados desde la fecha del despido, sea desde el día veintitrés de marzo de dos mil tres y hasta su efectivo pago. Realizando una liquidación parcial, de acuerdo a la tasa de interés legal vigente, al día dieciséis de enero de dos mil siete, nos da un total de un mil treinta días, para un total de intereses calculados De treinta y seis mil novecientos colones con sesenta y dos céntimos. todo lo cual suma un total de sesenta y dos mil novecientos ochenta y siete colones con veintiocho céntimos. Los demás intereses, hasta el pago efectivo en su totalidad, deberán ser liquidados en la etapa de ejecución del fallo. Son ambas costas de ésta acción, a cargo de la parte actora, fijándose los honorarios de abogado en el veinte por ciento del total de la absolutoria. Por último y de conformidad con la directriz tomada en sesión extraordinaria de Corte Plena Número 19-2001 de las trece horas con treinta minutos del dieciocho de junio del año en curso, en su artículo XXVI; se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. ( Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23...

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