Sentencia nº 00050 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 25 de Enero de 2008

PonenteNelson Rodríguez Jiménez
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia00-003101-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

000031010166LA

EXPEDIENTE:00-003101-0166-LA

PROCESO:TERCERÍA DOMINIO

INCIDENTISTA:DONALD CAMERON CLUM

INCIDENTADO:BRETT ALLAN HANLEY

Voto N° 050

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas concincuenta minutos del veinticinco de enero de dos mil ocho .-

Visto el Incidente de Tercería de Domino presentado por el señor D.C. C., dentro del proceso ordinario laboral establecido por B.A.H. contra Quiropráctica Mundial S.A.

Redactael Juez RODRÍGUEZ JIMÉNEZ ; y,

CONSIDERANDO:

  1. En escrito de folio 41 del legajo de incidente, protesta el promovente la resolución de 13:30 hrs, de 27 de agosto de 2007, en la que se declaró sin lugar el incidente de tercería. Estima el impugante, en resumen, que los bienes muebles embargados son propiedad de Inversiones Mitsu I.M. S. S.A., empresa que no guarda relación con Quiropráctica Mundial S.A., que es el nombre comercial con la que opera Mitsu I.M.S. S.A.

II.-

Vistos los reproches formulados, estima el Tribunal, por unanimidad, que los alegatos no son atendibles. El incidente de tercería es un procedimiento específico, que le asegura al tercero una vía sumarísima para la defensa de un derecho determinado, que se alega le asiste sobre bien o bienes. Son de tres clases: de mejor derecho, de dominio y de distribución. En el caso que nos ocupa el incidentista Inversiones Mitsu I.M.S. S.A. y el Dr. D.C. C., alegan que los bienes muebles embargados en el acta de embargo de folio 146 del expediente principal son de su propiedad. Por ello plantean una tercería de dominio. El escrito inicial de la tercería debe contener en los...

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