Sentencia nº 00057 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 25 de Enero de 2008

PonenteAna Ruth Fallas Gómez
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia05-000320-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

050003200166LA

EXPEDIENTE:05-000320-0166-LA

PROCESO:A.. Ordinario Laboral

ACTOR: H.B.R.M.

DEMANDADO:BANCO DE COSTA RICA

Voto N° 057

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horasveinticinco minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por H.B.R.M. , mayor, casado, Empleado Bancario, vecino de Alajuela contra el Banco de Costa Rica , representado por su Apoderado General Judicial Ó.R.A. , mayor, casado, Abogado y Notario, vecino de San José .- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado F.J.H.Q. , mayor, casado, Abogado, vecino de San José .-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora: a) la reinstalación en el pleno disfrute de sus derechos laborales en el Banco. b) El reconocimiento de los salarios dejados de percibir hasta su reinstalación, c) o bien reinstalación con suspención hasta que se lleve a cabo el Proceso de investigación y se llegue a la verdad real de los hechos. Solicita que se condene al accionado al pago de costas y daños y perjuicios por la violación de derechos fundamentales. (Petitoria tomada del escrito original de la demanda y de la ampliación de la misma, que corre agregada a folios 21 y 22).-

  2. -

    El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, caducidad, prescripción, la generica de sine actione agit y falta de agotamiento de la vía administrativa, resuelta según resolución que corre agregada a folios 49 y 50. Solicita se admitan y acojan las excepciones interpuestas y se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, con las costas a cargo de la parte accionante. En la hipotética situación de que se llegare a resolver esta litis en forma contraria a los intereses de su representada, se resuelva sin especial condenatoria en costas en virtud de que se litiga de buena fe.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las catorce horas cincuenta y seis minutos del nueve de octubre del dos mil seis, resolvió el asunto así: " Razones expuestas, de conformidad con el articulado del Código de Trabajo, Jurisprudencia indicada articulos 33, 56 y concordantes de la Costitución Política, 6 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y 155, 222 y concordantes del Código Procesal Civil, se declara sin lugar la demanda ordinaria laboral interpuesta por H.B.R.M. contra el Banco de Costa Rica representado por su apoderado general judicial licenciado O.R.A.. Se acoge la excepción de falta de derecho. La de caducidad, prescripción y generica sine actione agit se rechazan por improcedentes. Se rechaza el pago de daños y perjuicios pues el despido es por causa justificada de pérdida de confianza y e razón de hecho y las probanzas traidas como prueba del proceso administrativo se nota que no hay violación de derechos fundamentales que lleven a anular el despido impuesto.- Se emite la presente sin especial condenatoria en costas pues al actor le genetaba una expectativa el que en esata sede se ordenara su pretención.- Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este...

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