Sentencia nº 00102 de Tribunal Primero Civil, de 30 de Enero de 2008

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia07-001799-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas quince minutos del treinta de enero del año dos mil ocho.

PROCESO MONITORIO, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 07-001799-184-CI, por CENTINELAS CELESTIALES S.A., representada por su apoderada generalísima G.V.R., quien confirió poder especial judicial a la licenciada J.R.R., contra R.V.V.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las quince horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil siete, que rechaza de plano la demanda y ordena su archivo.

Redacta el J.G.A., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Documento base reverencia hipótesis que vindica artículo 502 del Código de Rito. A. deuda líquida también exigible. Es una certificación auténtica de la escritura matriz. Pero carece de fortaleza ejecutiva porque testimonia hipoteca no inscrita.

II.-

I.- Este Tribunal, con integración titular y manteniendo jurisprudencia anterior según parecer no unánime, arbitró: " II.- Nada ocioso transcribir siguiente regla áurea santificada por nuestra antigua Sala de Casación: " en un régimen de derecho, la justicia es el acierto en la aplicación de la ley." (sic). Sentencia N° 101 de 10:15 hrs de 6 de setiembre 1961.Aquella frase cobra ahora notable importancia.Porque los jueces enfrentando este tipo de juicio obligados quedan a analizar ex officio si documento andamiaje de demanda mantiene fortaleza ejecutiva. Inteligencia de artículo 440, párrafo 1°, del orden procesal civil. Hipoteca que arropa escritura pública otorgada a las 15 horas del 8 de noviembre 2002 ( folios 2 a 4) contiene derecho susceptible de inscripción. Norma 464 del Código Civil. La Cámara, entre otros innúmeros antecedentes, ha dispuesto: Como documento base de este proceso ejecutivo simple, se aportó un testimonio de escritura pública en que se constituye una hipoteca, documento que ni siquiera está anotado en el Registro. El J. había cursado la demanda, incluso en la resolución inicial ni siquiera se indicó el nombre del Tribunal que la dictó (folio 20).-Se notificó a la demandada en acta de folio cuarenta y ocho y no contestó.-Se pidió dictar sentencia pero en su lugar se dicta la resolución recurrida en la cual el Juez indica que el documento base es una certificación notarial de testimonio de escritura, lo que no es cierto, y que no es título ejecutivo,por lo que anula todo lo resuelto y rechaza de plano la demanda. De eso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR