Sentencia nº 00032 de Tribunal de Notariado, de 31 de Enero de 2008

PonenteRoy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia03-001299-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

EXPEDIENTE# 03-001299- 627- NO

DE:REGISTRO NACIONAL

CONTRA: G.O.B.

VOTO # 32- 2008

TRIBUNAL DE NOTARIADO.-

S.J., a las diez horas diez minutos del treinta yuno de enero del dos mil ocho.

Proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial por el REGISTRO DE PERSONAS DEL REGISTRO NACIONAL, representado por el Lic. E.R.M., mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de Turrúcares de Alajuela, cédula 2- 326- 692, en su carácter de Director de ese órgano, contra G.A.O.B., mayor, casado por segunda vez, abogado y notario, vecino de San José, cédula 1- 525- 577. Intervino además la Dirección Nacional de Notariado.

RESULTANDO:

  1. El Registro de Personas del Registro Nacional denunció que mediante instrumento público otorgado ante el notario G.A.O.B. a las diez horas del 3 de julio del 2003, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa "Miroro Liberiano S.A., mediante la cual entre otras cosas, se aumentó el capital social de la misma, aumento que fue cancelado parcialmente con el aporte que realizó la señora L.L. O., cédula 1- 269- 211, de la finca de su propiedad de la Provincia de San José, matrícula ochenta y ocho mil siete- cero cero cero, la cual se presentó al Diario del Registro Público al tomo 521 asiento 19676. Que el registrador le señaló como defecto, que el titular del inmueble no compareció y que de conformidad con la circular de esa Dirección 14- 99 de fecha 1 de junio de 1999, debe hacerlo en escritura pública y que en caso de que no sea así, y se presenta protocolización del acta, deberá indicar el defecto anotando el documento en Mercantil y no en el Registro de Inmuebles. Que al Registro se presentó al tomo 524, asiento 7493 testimonio de escritura otorgada a las diez horas del 6 de agosto del 2003, ante el notario G.A.O.B. por medio de la cual comparecía la señora L.L.O., a RATIFICAR EL APORTE REALIZADO de su inmueble a la sociedad indicada. No obstante, al realizar el registrador la consulta en la Base de Datos del Registro Civil, determinó que la indicada señora L.O. había fallecido el 10de febrero del 2003.

  2. Se dio curso a la denuncia y el notario contestó que es cierto que él protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la empresa Miroro Liberiano S.A., celebrada a las 8 horas del 10 de enero del 2003, en la que renunció la Junta Directiva y se procedió a sustituirla en otros nuevos cargos, quienes aceptaron, se reformó la cláusula quinta aumentando el capital a cien mil colones representado por diez acciones de diez mil colones cada una, suscritas y pagadas por los socios. Que la señora L.L.O. presente aportó el inmueble de San José, matrícula ochenta y ocho mil siete a favor de la empresa valorando el inmueble como el equivalente a cuatro acciones de diez mil colones cada una. El capital restante fue pagado con letras de cambio a favor de la empresa. Se modificó la cláusula octava de los estatutos integración de la Junta Directiva, y se nombró a G.A.O.B. como Agente Residente de esa sociedad. Que al presentar el testimonio al Registro se le devolvió defectuoso indicando que la propietaria del inmueble debía ratificar el aporte realizado del bien en escritura aparte y no como se llevó a cabo. Que él se graduó como abogado y notario en el año 2000, sea hace cuatro años, y prácticamente desde su inicio labora como abogado de planta de la empresa de venta de autos llamada Nacional Automotriz Nasa S.A. representantes de la marca Ford para Costa Rica, razón por la cual su labor notarial ha sido práctica y exclusivamente para dicha empresa confeccionando las escrituras de compra venta, venta con prenda, cancelaciones de prenda de vehículos automotores, por lo que no tiene experiencia en otras labores como compraventa de inmuebles, formación de sociedades, etc.Que en cuando se le indicó el defecto y que debía ratificarse el aporte del inmueble por su propietaria en escritura aparte, a pesar de que en la primera escritura su propietaria lo había hecho, procedió a investigar, a través de su asistente, cómo se hacía esa ratificación, y luego imprimió el machote hecho de esa ratificación pero por error lo hizo en papel de seguridad durante los primeros días de agosto del año 2003. Sin embargo, al salir del país, encomendó a su asistente de que realizara una serie de mandados. Que dicho machote lo dejó en el escritorio, en la papelera y además estaba firmado, por lo que el asistente creyó que también ese documento debía ser presentado, que aún no se explica cómo pudo firmar ese documento sin que existiera la correspondiente matriz o escritura debidamente firmada en su protocolo. La única explicación es por el volumen de trabajo que realiza y que ese machote se traspapeló con otros documentos que por lo general él firma y que no se le ocurrió romper el machote. Que por suerte con su error, no tuvo trascendencia jurídica, ni patrimonial en contra del actor o tercero y que no existió dolo de su parte. Que acepta su responsabilidad y solicita al juzgador que tome en consideración de que la presentación de dicho documento de ratificación fue presentado por error sin que haya mediado dolo de su parte ni perjudicado a nadie.

  3. El señor J. de primera instancia, mediante sentencia 075- 2007 de las nueve horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil siete, declaró con lugar la denuncia y le impuso tres años de suspensión al notario.

  4. Por no estar conforme con lo resuelto, apeló el notario denunciado con nulidad concomitante, en vista de lo cual conoce ahora el Tribunal de la sentencia indicada.

  5. En losprocedimientos no se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad.

REDACTA EL JUEZ J.O..

CONSIDERANDO:

  1. NULIDAD: El notario denunciado, junto con el recurso, interpone nulidad de sentencia, por considerarla oscura y omisa, además de desproporcionada. También alega que no se indica en la sentencia las condiciones de modo, tiempo y lugar de los supuestos hechos u omisiones que constituyen la gravedad de la falta, ni tampoco se indica si la sanción se establece en aplicación del artículo 145 o 146, lo cual no es cierto, pues la sentencia sí analiza con claridad los hechos denunciados, y expone con claridad en qué consiste la falta y cuál es la sanción, la que se impuso de acuerdo con el artículo 146, incisos a) y c). Al respecto debe señalarse que existió en la denuncia claridad en cuanto a los hechos denunciados, razón por la cual el notario no puede alegar que se le causó indefensión, además de que expresamente reconoció los hechos y que la sentencia se fundó en los incisos a) y c) del artículo 146 del Código Notarial. Además, debe indicarse que, para que proceda la nulidad, debe haberse causado indefensión o quebrantado el procedimiento, sin embargo, del análisis de lo actuado y resuelto, no se aprecia que estos se hayan producido, por lo que ha de rechazarse ésta.

  2. HECHOS PROBADOS: Se aprueba la lista de hechos probados que contiene la sentencia apelada. Se corrige el hecho probado 1) en cuanto a que lo cartulado fue una protocolización de acta de asamblea y no una escritura y que el número de dicho instrumento público es el 160 y no como por error se indicó y se agrega dentro de su sustento probatorio los folios 10 a 12; se corrige el hecho probado 2) en el sentido de que el notario expidió el testimonio de la escritura número 195, de...

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