Sentencia nº 00149 de Tribunal Primero Civil, de 13 de Febrero de 2008

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia06-000951-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cincuenta minutos del trece de febrero del año dos mil ocho.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado TerceroCivil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 06-000951-182-CI, por BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve, representado por su apoderado generalísimo L.L. G., mayor, casado, economista, cédula de identidad número 0-000-000, contra L.D.O.O., mayor, soltero, oficinista, vecino de Zapote, cédula de identidad número 0-000-000. Intervienen además, C.Q.A., quien confirió poder especial judicial a la licenciada R.Q.A., como tercerista, y los licenciados C.A.V.K. y M.G.C. como apoderados especiales judiciales de la actora y del demandado, respectivamente.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas del trece de agosto del dos mil siete, resolvió: “POR TANTO:Se admiten todas las posiciones planteadas por la parte demandada. Acerca de ellas, se declara confeso en rebeldía al actor y se tienen por absueltas en forma afirmativa. Se acoge la excepción de falta de derecho formulada por el accionado. Se rechazan todas las pretensiones y se declara sin lugar la demanda sumaria ejecutiva entablada por el actor Banco Interfin Sociedad Anónima contra el accionado L.D.O. O.. Se revoca la ejecución, se ordena el levantamiento de los embargos una vez transcurrido el plazo legal. Se condena al actor derrotado, a pagar ambas costas del litigio a favor del demandado

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Incurre el señor juez de primera instancia en un lamentable error, concretamente en cuanto a la confesión en rebeldía. Según la estructura prevista para las sentencia en el artículo 155 del Código Procesal Civil, ese pronunciamiento tiene prioridad al elenco de hechos probados e indemostrados, de ahí que se debe hacer en un considerando anterior. No se trata de un mero formalismo, pues la lógica exige definir ese medio probatorio para incorporarlo en el análisis de los elementos de prueba para efectos del cuadro fáctico. Por esa razón, se mantiene lo resuelto sobre confesión ficta, aun cuando el Juzgado lo ubica en el considerando III.

    II.-

    Por los motivos que se dirán, el Tribunal elimina la lista de hechos probados y no probados que contiene el fallo recurrido. En su lugar se tiene por acreditado: 1) El demandado es tarjetahabiente del Banco actor, bajo la cuenta número 4931-4216-1950-2002 (certificación de folio 1. Hecho no desvirtuado). 2) Al 18 de mayo de 2006, tenía un saldo de ¢ 884.549,65 y $ 1.695,03 y, en ese orden, ¢ 242.608,16 y $ 326,42 por concepto de intereses (misma prueba anterior). Como indemostrado se tiene: que los montos reclamados se hayan cubierto. Para ese efecto, la confesión ficta es insuficiente.

    III.-

    Proceso sumario ejecutivo con base en una certificación de contador público autorizado, con la cual se cobra un saldo...

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