Sentencia nº 00073 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 18 de Febrero de 2008

PonenteMaría Enilda Alvarado Rodríguez
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia02-000645-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoTercería de dominio

020006450166LA

Expediente:02-000645-0166.La.

Proceso:TerceríaExcluyente de Dominio.

Actor:J.E.B..

Demandado:ConstructoraINCOSA S.A. y otro.

N° 073. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA.SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas del dieciocho de febrero dedos mil ocho .-

Vista la presente Tercería Excluyente de Dominio, presentada por J.E.F.B., se resuelve;

R.J.A.R. ; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Corresponde a este Tribunal conocer apelación interpuesta por el Apoderado Especial Judicial del actor, contra la resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero de dos mil siete, la cual declara con lugar la Tercería de Dominio y ordena levantar el embargo sobre el vehículo placas CL ciento dos mil trescientos treinta y uno, considerando que el documento presentado por la parte gestionante, fotocopia de la escritura de venta y traspaso, confeccionada en el protocolo del notario W.R.F., se encuentra ajustada a lo dictado por la norma 491 punto 2) del Código Procesal Civil, además no fue argüida de falsa, y no se demostró que en fecha posterior a ésta se hubiese realizado cualquier otra venta o traspaso.

II.-

El Licenciado J.C.W., en calidad de Apoderado Especial Judicial del actor en este proceso, presenta recurso de apelación, indicando dentro de los motivos de agravio, que el Tercerista presenta el presente proceso con el documento de traspaso ante Notario, pero el mismo nunca se presentó ante el Registro de Bienes Muebles para su inscripción. Los Tribunales de Justicia han seguido la tesis que para ejercer una tercería es necesario que demuestre que el bien lo adquirió mediante escritura pública, sino que esté inscrito. Los artículos 7 Ley de Tránsito y 455 del Código Civil, establecen que los títulos sujetos a inscripción no perjudican a terceros sino desde la fecha de su presentación en el Registro Público. Y por lo tanto la escritura presentada por el señor J.E., puede ser válida entre él e Incosa, pero inoponible a terceros. El Despacho basa la resolución en que el documento presentado por el tercerista no fue argüida de falsa, lo cual no es suficiente para declarar con lugar la gestión presentada de Tercería de Dominio.

III.-

La Tercería de Dominio tiene como finalidad excluir del embargo los bienes no pertenecientes al ejecutado, debiendo el tercerista demostrar el derecho de propiedad mediante documento público u otro documento análogo, según lo dispuesto por el artículo 491, inciso 2) del Código Procesal...

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