Sentencia nº 00085 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 18 de Febrero de 2008

PonenteArmando Elizondo Almeida
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia07-000207-0028-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoGestión de despido

070002070028LA

Expediente:07-000207-0028.La.

Proceso:Gestiónde Despido.

Gestionante:Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Gestionado:M.M..

N° 085.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA . SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas del dieciocho defebrero de dos mil ocho .-

Gestión de Despido seguida ante el Tribunal de Servicio Civil por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes representado por su Ministra K.G. C., mayor, divorciada, abogada, vecina de Escazú contra M.M. S., mayor, demás calidades ignoradas. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte gesionante la Licenciada Cindy Coto Calvo, mayor, casada, abogada, vecina de Tibás.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la gestionante que se declare con lugar la presente Gestión de Despido sin responsabilidad para el Estado, se instruya el expediente, se acoja la prueba ofrecida y se autorice el despido del servidor M.M.S..-

  2. -

    El gestionado contesta negativamente la acción sin oponer excepciones, solicita se declare sin lugar la demanda y se ordene al archivo inmediato del procedimiento disciplinario, de no ser así, se aplique una sanción menos gravosa que el despido para su personal.-

  3. -

    El Tribunal de Servicio Civil en sentencia de las diez horas del diecisiete de abril de dos mil siete, resolvió el asunto así: "En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, se declara: con lugar la gestión promovida por la Ministra de Obras Públicas y Transportes para despedir al servidor M.M.S. de su puesto Técnico en Informática 1 sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, según el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y en los términos de los votos Nº 1148-90 de las 17 horas del 21 de setiembre de 1990 y Nº 6866-05 de las 14:37 horas del 01 de junio de 2005 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. N.."

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia dictada por el Tribunal de Servicio Civil, interpone la parte gestionada.-

    R.J.E.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se prohíja la relación de hechos probados, que contiene la resolución bajo examen, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados a este proceso administrativo.

    II.-

    Este Tribunal conoce del presente asunto no en el ejercicio jurisdiccional, sino, como un órgano de instancia administrativa, ejerciendo dicha función de manera tutelar, que incluso puede ser prescindida por el interesado, de acuerdo con lo dispuesto, por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia Nº 1148 de las 9:17 hrs. del 21 de setiembre de 1990.

    III.-

    DE LOS AGRAVIOS: Se alza el actor contra la sentencia del Tribunal de Servicio Civil Nº 10998 de las 10:00 horas del 17 de abril de 1997. Señala que la resolución apelada no hizo un análisis serio y mucho menos contundente de las pruebas de descargo por él ofrecidas sino que se basan en una prueba testimonial que fue ofrecida de manera extemporánea por la Ministra del Ramo, K.G.C.. Del mismo modo, indica que los testigos M.S.O. y A.M.B. incurrieron en falso testimonio que no fue valorado por el Tribunal de Servicio Civil.

    Manifiesta que con anterioridad, las personas que organizan lo que denomina una "farsa", se habían reunido con la Vice Ministra de Obras Públicas y Transportes para denunciar una serie de anomalías e irregularidades que se estaban dando dentro del Consejo de Transporte Público del MOPT; de esa reunión -dice- nace la idea de crear pruebas falsas por lo que se reúne una serie de empresarios de líneas de autobuses; los cuales con tal de desviar la atención de una serie de irregularidades que se daban en la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, dan rienda a sus mentes corruptas y acuerdan crear prueba espuria con tal de que sus líneas de buses continúen funcionando.

    Señala que el empresario P.Z., prácticamente lo obliga a tomar el dinero; el cual tomó como una "especie de dávida" para poder obtener un antecedente de soborno que en ese momento estaba siendo objeto. Señala que la grabación le resta prueba, y que...

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