Sentencia nº 00096 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 21 de Febrero de 2008

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia04-001003-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

040010030166LA

Expediente:04-001003-0166.La.

Proceso:Ordinario Laboral

Actor:H.L.T..

Demandado:M.M.M. y Trópico Húmedo S.A.

N° 096.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas del veintiuno defebrero de dos mil ocho .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por H.L.M. T., mayor, unión libre, operario en construcción, vecino de San José contra Trópico Húmedo Sociedad Anónima representado por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma M.M. G., mayor, casado, Empresario, vecino de Alajuela. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado R.H.R., mayor, casado, abogado, vecino de Cuidad Quesada, S.C..-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: preaviso, cesantía, daños y perjuicios a título de salarios caídos de conformidad con el artículo 82 del Código de Trabajo, diferencia de dos mil horas extra dejadas de pagar por parte del patrono en un período de dos años y tres días, diferencias de cuotas reportadas a la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales fueron rebajadas y no reportadas, las cuotas dejadas de cancelar a dicha institución, sesenta y un horas que el patrono no le canceló de salarios atrasados, dieciocho días de vacaciones correspondientes a doce días del período 2002-2003 y seis días del período 2003-2004, diferencia de aguinaldo del año 2003 y tres meses del período 2003-2004, diferencia de salarios mínimos dejados de percibir. Asimismo, solicita se le cancelen los intereses correspondientes conforme a la Ley hasta su efectivo pago. Se condene al pago de daños y perjuicios por la evidente mala fe a la hora incumplir con el contrato de trabajo y las costas de esta acción, siendo las personales no inferiores al treinta por ciento de la condenatoria.-

  2. -

    El Apoderado Especial Judicial de los demandados contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, prescripción, pago y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas dos minutos del doce de junio de dos mil seis, resolvió el asunto así: " Razones expuestas, normativa y jurisprudencia citada, de previo no habiendo comparecido a la diligencia al efecto señalada, se declaran inevacuables los testimonios de los señores H. P.B. ofrecido por la parte actora, y de R.V.R., C. R.M. y A.U.L., ofrecidos por...

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