Sentencia nº 00097 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 21 de Febrero de 2008

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia03-003914-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

030039140166LA

EXPEDIENTE:03-003914-0166-LA

PROCESO:ORDINARIO LABORAL

ACTOR:L.G.B. PIEDRA

DEMANDADO:UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

Voto N° 097

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas concinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil ocho .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por L.G.B. P. , quien es mayor, casado, pensionado, vecino de Desamparados , contra Universidad de Costa Rica , representada por su Apoderada General Judicial sin límite de suma M. delR.M.A. , quien es mayor, soltera, abogada, vecina de San José .- Figuran como Apoderado y Apoderada Especial Judicial de la parte actora, respectivamente el Licenciado J.S. H., quien es mayor , casado, abogado, vecino de H. y la Licenciada S.R.R., quien es mayor, casada, vecina de San José y de la parte demandada la Licenciada A.G.M., quien es mayor, casada, abogada, vecina de Dulce Nombre de C. y los L. F. A.M.J. , quien es mayor, soltero, abogado y notario, vecino de Santo Domingo de H., J.S.M., quien es mayor, casado, abogado, vecino de San José y H.L.A.V., quien es mayor, casado, abogado, vecino de Cartago .-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se ordene a la Demandada lo siguiente: 1) El pago de los cuarenta y cinco minutos extraordinarios diariamente laborados de más, desde el mes de marzo de mil novecientos noventa y uno y hasta su jubilación; 2.- El pago de diferencias generadas en los aguinaldos respectivos por el reconocimiento de ese tiempo adicional de trabajo; 3.- Extender certificación del total salarial, -una vez contemplado el pago de los rubros anteriores- para que la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, proceda al reajuste respectivo en su jubilación, de acuerdo con el incremento salarial que le corresponda; 4.- El pago de las diferencias de sus prestaciones, con motivo de la inclusión de esos cuarenta y cinco minutos diarios que le son debidos desde marzo de mil novecientos noventa y uno; 5.- El pago de la diferencia en su compensación de vacaciones, por el reconocimiento de esos cuarenta y cinco minutos diarios de mi salario no cancelados; 6.- El pago de intereses legales sobre todas las sumas adeudadas conforme al presente reclamo, desde que estas fueron exigibles y hasta su efectivo pago; y 7.- El ambas costas de la acción, mismas que deben ser fijadas en base a la condenatoria.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción, falta de derecho, falta de interés actual, la genérica de sine actione agit y la falta de agotamiento de la vía administrativa (resuelta interlocutoriamente a folios 150 y 151). Solicita se declare sin lugar la presente demanda en todos sus extremos.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas con dieciséis minutos del veintitrés de mayo de dos mil seis, resolvió el asunto así: "Con fundamento en lo expuesto, citas legales mencionadas y artículo 492 del Código de Trabajo, fallo: Se rechaza la excepción de prescripción y se acogen en lo denegado y...

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