Sentencia nº 00097 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 21 de Febrero de 2008
Ponente | Alvaro Moya Arias |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2008 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 03-003914-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
030039140166LA
EXPEDIENTE:03-003914-0166-LA
PROCESO:ORDINARIO LABORAL
ACTOR:L.G.B. PIEDRA
DEMANDADO:UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
Voto N° 097
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas concinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil ocho .-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por L.G.B. P. , quien es mayor, casado, pensionado, vecino de Desamparados , contra Universidad de Costa Rica , representada por su Apoderada General Judicial sin límite de suma M. delR.M.A. , quien es mayor, soltera, abogada, vecina de San José .- Figuran como Apoderado y Apoderada Especial Judicial de la parte actora, respectivamente el Licenciado J.S. H., quien es mayor , casado, abogado, vecino de H. y la Licenciada S.R.R., quien es mayor, casada, vecina de San José y de la parte demandada la Licenciada A.G.M., quien es mayor, casada, abogada, vecina de Dulce Nombre de C. y los L. F. A.M.J. , quien es mayor, soltero, abogado y notario, vecino de Santo Domingo de H., J.S.M., quien es mayor, casado, abogado, vecino de San José y H.L.A.V., quien es mayor, casado, abogado, vecino de Cartago .-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora que en sentencia se ordene a la Demandada lo siguiente: 1) El pago de los cuarenta y cinco minutos extraordinarios diariamente laborados de más, desde el mes de marzo de mil novecientos noventa y uno y hasta su jubilación; 2.- El pago de diferencias generadas en los aguinaldos respectivos por el reconocimiento de ese tiempo adicional de trabajo; 3.- Extender certificación del total salarial, -una vez contemplado el pago de los rubros anteriores- para que la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, proceda al reajuste respectivo en su jubilación, de acuerdo con el incremento salarial que le corresponda; 4.- El pago de las diferencias de sus prestaciones, con motivo de la inclusión de esos cuarenta y cinco minutos diarios que le son debidos desde marzo de mil novecientos noventa y uno; 5.- El pago de la diferencia en su compensación de vacaciones, por el reconocimiento de esos cuarenta y cinco minutos diarios de mi salario no cancelados; 6.- El pago de intereses legales sobre todas las sumas adeudadas conforme al presente reclamo, desde que estas fueron exigibles y hasta su efectivo pago; y 7.- El ambas costas de la acción, mismas que deben ser fijadas en base a la condenatoria.-
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El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción, falta de derecho, falta de interés actual, la genérica de sine actione agit y la falta de agotamiento de la vía administrativa (resuelta interlocutoriamente a folios 150 y 151). Solicita se declare sin lugar la presente demanda en todos sus extremos.-
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La A-quo en sentencia de las diez horas con dieciséis minutos del veintitrés de mayo de dos mil seis, resolvió el asunto así: "Con fundamento en lo expuesto, citas legales mencionadas y artículo 492 del Código de Trabajo, fallo: Se rechaza la excepción de prescripción y se acogen en lo denegado y...
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