Sentencia nº 00201 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 21 de Febrero de 2008

PonenteSilvia Elena Arce Meneses
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia06-000959-0028-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

060009590028LA

EXPEDIENTE:06-000959-0028-LA

PROCESO: A.. D.. Pensión M.. N..

ACTOR: M.A.G.C.

DEMANDADO:JUPEMA.

Voto N° 201

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas ycuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del año dos mil ocho .-

Visto el recurso de apelación interpuesto por M.A.G.C. , cédula Nº 05-0124-0806 , contra la resolución DNP-MT-M-3263-2006 de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 7531.-

R.J.A.M. ; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Conoce este Tribunal del presente asunto, como un órgano de instancia administrativa o jerarca impropio, en ejercicio de una función administrativa tutelar, no jurisdiccional.

II.-

Motiva el recurso de alzada que se conoce, la disconformidad de la apelante con la disposición de la Dirección, de no tomar en cuenta en el cálculo de su salario jubilatorio integral, el mejor sueldo devengado al servicio de la Fundación para la Promoción Educativa y la Cultura de la Universidad Latina, en el mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. La instancia argumenta que la Fundación por su naturaleza se considera empresa privada, por lo que no se pueden incluir los salarios pagados por la misma para estimar la prestación mensual. La Junta por su parte sí adiciona la remuneración controvertida, para efectos de obtener el quantum de la pensión.

III.-

La proposición de la Dirección, de no considerar salarios devengados al servicio de una entidad educativa, creada legalmente como Fundación, no es acogible, por cuanto no es la naturaleza jurídica de una entidad educativa la que define su pertenencia al sector docente, sino el tipo de actividades que realiza, lógicamente bajo los presupuestos de ley para que funcione una persona jurídica como tal y para el ejercicio de la actividad docente. Al efecto, basta con que se cumplen los supuestos fácticos dispuestos por el artículo 1 de la Ley 2248 de cinco de setiembre de mil novecientos cincuenta y ocho, que reza:

“Artículo 1. Estarán protegidos por la presente ley las personas que actualmente gozan de pensiones y jubilaciones, las comprendidas en el artículo 116 del Código de Educación, las que presten servicios en el extranjero, en forma transitoria, en asuntos de interés para la educación nacional, y las que sirvan cargos docentes o administrativos en el Ministerio de Educación Pública y sus dependencias, en las...

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