Sentencia nº 00097 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 28 de Febrero de 2008

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia06-001896-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

060018960166LA

EXPEDIENTE:06-001896-0166-LA

PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.

ACTOR:ESMERALDA AGÜERO PICADO

DEMANDADO: F.C. ÁLVAREZ

VOTO N° 0097.-

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cinco minutos del veintiocho defebrero de dos mil ocho .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por E.M.A.P., mayor, casada, dependiente y cajera, vecina de Alajuelita contra F.A., mayor, casado, vecino de Alajuelita.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al demandado a pagarle preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo y diferencias salariales de acuerdo al mínimo de ley proporcional lo que corresponde según la relación laboral y estimación de derechos del MTSS, intereses y ambas costas de está acción .-

  2. -

    La parte contraria contestó en forma negativa la acción, solicitando se declare sin lugar en todos sus extremos; imponiéndosele a la actora el pago de las costas del juicio.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las catorce horas veinticuatro minutos del doce de octubre de dos mil siete resolvió el asunto así: " Razones expuestas, normas citadas, artículo 492 y siguientes del Código de Trabajo, se declara con lugar en todos sus extremos el presente proceso ORDINARIO LABORAL, establecido por E.M.A. PICADO contra F.C.A.. Se condena al demandado a pagarle a la actora por: diferencias salariales la suma de quinientos noventa y dos mil treinta y siete colones con ochenta y cinco céntimos, preaviso treinta y cinco mil novecientos treinta y dos colones con cincuenta y seis céntimos, auxilio de cesantía treinta y seis mil trescientos tres colones con setenta y cinco céntimos, vacaciones veinticinco mil novecientos dieciséis colones con veinticinco céntimos y aguinaldo sesenta y siete mil seiscientos ochenta colones con setenta y ocho céntimos. Para un gran total de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN COLONES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS. Se conceden intereses legales a la actora, conforme las tasas dispuestas por el Banco Nacional de Costa Rica, para los certificados de depósito a seis meses plazo, tal y como lo autoriza el artículo 1163 del Código Civil, a partir de la fecha en quedó cesante la trabajadora y hasta su efectivo pago. Se condena al demandado al pago de las costas en este proceso. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término...

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