Sentencia nº 00097 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 28 de Febrero de 2008
Ponente | Lorena Esquivel Agüero |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2008 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección III |
Número de Referencia | 06-001896-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
060018960166LA
EXPEDIENTE:06-001896-0166-LA
PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.
ACTOR:ESMERALDA AGÜERO PICADO
DEMANDADO: F.C. ÁLVAREZ
VOTO N° 0097.-
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cinco minutos del veintiocho defebrero de dos mil ocho .-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por E.M.A.P., mayor, casada, dependiente y cajera, vecina de Alajuelita contra F.A., mayor, casado, vecino de Alajuelita.-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene al demandado a pagarle preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo y diferencias salariales de acuerdo al mínimo de ley proporcional lo que corresponde según la relación laboral y estimación de derechos del MTSS, intereses y ambas costas de está acción .-
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La parte contraria contestó en forma negativa la acción, solicitando se declare sin lugar en todos sus extremos; imponiéndosele a la actora el pago de las costas del juicio.-
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El A-quo en sentencia de las catorce horas veinticuatro minutos del doce de octubre de dos mil siete resolvió el asunto así: " Razones expuestas, normas citadas, artículo 492 y siguientes del Código de Trabajo, se declara con lugar en todos sus extremos el presente proceso ORDINARIO LABORAL, establecido por E.M.A. PICADO contra F.C.A.. Se condena al demandado a pagarle a la actora por: diferencias salariales la suma de quinientos noventa y dos mil treinta y siete colones con ochenta y cinco céntimos, preaviso treinta y cinco mil novecientos treinta y dos colones con cincuenta y seis céntimos, auxilio de cesantía treinta y seis mil trescientos tres colones con setenta y cinco céntimos, vacaciones veinticinco mil novecientos dieciséis colones con veinticinco céntimos y aguinaldo sesenta y siete mil seiscientos ochenta colones con setenta y ocho céntimos. Para un gran total de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN COLONES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS. Se conceden intereses legales a la actora, conforme las tasas dispuestas por el Banco Nacional de Costa Rica, para los certificados de depósito a seis meses plazo, tal y como lo autoriza el artículo 1163 del Código Civil, a partir de la fecha en quedó cesante la trabajadora y hasta su efectivo pago. Se condena al demandado al pago de las costas en este proceso. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término...
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