Sentencia nº 00138 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 11 de Marzo de 2008
Ponente | Oscar Milton Ugalde Miranda |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2008 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 99-002332-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
990023320166LA
EXPEDIENTE:99-002332-0166-LA
PROCESO:LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA
ACTOR:R.A.D.
DEMANDADO:BANCO DE COSTA RICA
Voto N°138
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas conveinte minutos del once de marzo de dos mil ocho .-
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José , presentada por el Apoderado General Judicial del Banco de Costa Rica, Licenciado Ó.R.A., en proceso ordinario laboral, de R.A.D. contra el Banco de Costa Rica.-
RESULTANDO:
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- Presenta liquidación de sentencia la parte demandada en los términos consignados en escrito de folio 165 y 166 .-
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Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folios 170 y 171 .
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El Juzgado en sentencia de las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete , resolvió: "Razones expuestas, se declara con lugar la ejecución de sentencia presentada por el licenciado O.R.A. actuando como representante del accionado, en el juicio ordinario laboral establecido por R.A.D. contra el Banco de Costa Rica, representado por el licenciado R.A.. Debe pagarle el actor al accionado la suma de setenta y cinco mil colones por concepto del quince por ciento de la absolutoria, conforme se determinó en sentencia firme. Se resuelve sin especial condenatoria en costas ésta fase procesal. Se advierte a las partes que la presente admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer en forma verbal o escrita, los motivos de hecho y de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501...
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