Sentencia nº 00145 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 11 de Marzo de 2008

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia03-001950-0173-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

030019500173LA

EXPEDIENTE:03-001950-0173-LA

PROCESO:ORDINARIO LABORAL

ACTOR:E.W.S.

DEMANDADO;CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURIDADS. A.

N° 145. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil ocho .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por E.W.S. , mayor, divorciado, vecino de Aserrí , contra Consorcio de Información y Seguridad Sociedad Anónima , representado por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma A.G.E., quien es mayor, empresario, vecino de Alajuela. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado M.Á.G.E., quien es mayor, abogado, demás calidades que no constan en autos.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle los rubros correspondientes por concepto de: a) la diferencia de cesantía, b) aguinaldo del período laborado en el año dos mil tres, c) vacaciones del período comprendido del nueve de abril del año dos mil dos al treinta de abril de año dos mil tres, o las horas extras de toda la relación laboral, d) intereses legales desde la fecha de ruptura de la relación laboral hasta su efectivo pago, y e) ambas costas de esta acción .-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de pago, prescripción, falta de derecho y sine actione agit. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda y se condene al actor al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas con cincuenta y tres minutos del treinta de junio de dos mil seis, resolvió el asunto así: "Con fundamento en lo expuesto, citadas legales mencionadas y artículos 490 siguientes y concordantes del Código de Trabajo se declara parcialmente con lugar en los extremos petitorios que se dirán la demanda establecida por E.W.S., contra la empresa Consorcio de Información y Seguridad S.A. Se acogen los extremos de horas extras, en un total de S, de las cuales corresponden diurnas y nocturnas. En total, y con bas een el método de cálculo descrito en la parte considerativa de la sentencia, se concede el monto por este rubro en la suma total de setecientos treinta y seis mil quinientos ochenta y tres colones con noventa y siete céntimos. Respecto al aguinaldo del año 2003, se rechaza la diferencia, por haber sido pagado en su integridad.- En cuanto a las vacaciones delperiodo 2002-2003 solicitadas, se concede la diferencia en la suma de veintidós mil ciento setenta y ocho colones con setenta céntimos.- En cuanto a la cesantía, se debe hacer el cálculo de la misma, de conformidad con la antigüedad acumulada por el actor de DOS AÑOS, le corresponde el cálculo de la cesantía de conformidad con la reforma operada por la Ley de Protección al Trabajador número 7983 del dieciséis de febrero del dos mil, que entró a regir desde el primero de marzo del dos mil uno. Así, del 9 de abril del 2001 al 30 de abril del 2003 le corresponde un total de veinte días por año laborado, en la suma de 207.713.44 Colones (doscientos siete mil setecientos trece colones con cuarenta y cuatro céntimos). Pero, al haber pagado el damandado al trabajador según copia de liquidación de folio 22, la suma de 169.608 colones al actor, le corresponde una diferencia por este concepto de treinta y ocho mil ciento cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (38105.44 col).- De lo anterior tenemos un gran total que es en deberle el demandado al actor en la suma de setecientos treinta y seis mil quinientos ochenta...

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