Sentencia nº 00159 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 14 de Marzo de 2008
Ponente | Alvaro Moya Arias |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2008 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección III |
Número de Referencia | 05-002718-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
050027180166LA
EXPEDIENTE:05-002718-0166-LA
PROCESO:ORDINARIO LABORAL
ACTOR:ETELGIVE MORALES MONGE
DEMANDADO:EMBAJADA DE ESPAÑA
Voto N° 159
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horasquince minutos del catorce de marzo de dos mil ocho .-
Examinadoslos autos, y;
R. elJ.M.A. ; y,
CONSIDERANDO:
1- Conoce este Tribunal en alzada de la resolución número 3039, dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, que rola a los folios 88 y 89, que denegó la excepción de jurisdicción por razón del territorio interpuesta por la actora E.M.M., en virtud de que considera que este asunto debe ser tramitado en los Tribunales de Trabajo, porque ella y el embajador don V.I.M.M. firmaron un documento el 13 de julio de 1999, acordándose en el artículo sétimo que al trabajador le será el régimen laboral establecido por la legislación de Costa Rica y en el artículo décimo que se someten de mutuo acuerdo a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de San José Costa Rica, para dirimir los conflictos que se puedan originar en la interpretación del contrato aludido. Por ello, es clara la voluntad del representante de la administración Española (patrono) de someterse a nuestra legislación, razón por la cual, la resolución recurrida es contraria al contrato que fue firmado de sometimiento mutuo y voluntario. Además, por el principio in dubio pro operario, el Juzgado a quo tiene competencia para conocer del presente asunto, pues ese principio nos refiere a la aplicación de la norma más benéfica y favorable al trabajador, según el voto Nº 299, de las 14:10 horas del 9 de diciembre de 1993, dictado por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia y por eso, la Convención de Viena resulta inaplicable en cuanto a la inmunidad diplomática de los representantes del Estado español.
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De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas del 18 de abril de 1961, ratificada por nuestro país mediante la Ley Nº 3394 del 24 de septiembre de 1964, en su artículo 31, le concede a...
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