Sentencia nº 00072 de Tribunal de Notariado, de 3 de Abril de 2008

PonenteRoy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia03-000267-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

EXPEDIENTE:03- 000267-627- NO

DE:REGISTROPÚBLICO

CONTRA: J.S.Z. VOTO # 72- 2008

TRIBUNAL DE NOTARIADO.-

SanJosé, a las nueve horas cuarenta minutos del tres de abril del dos mil ocho.-

Proceso disciplinario con acción civil resarcitoria establecido ante el Juzgado Notarial por el REGISTRO PÚBLICO de la Propiedad Inmueble representado por el Licenciado R.H.Z., en su condición de Director a.i., mayor, casado, abogado y notario, cédula 1- 506- 016, vecino de San Isidro de Heredia, contra J.S.Z., mayor, casado, abogado y notario, vecino de Escazú, cédula 1- 905-554.-

RESULTANDO:

  1. El Licenciado R.H.Z., en su condición de Director a.i. del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, mediante oficio DRP- 053- 2003 de 28 de enero del 2003, denuncia al notario público J.S.Z. a fin de que se aplique el régimen disciplinario, pues a este Registro se presentó documento al tomo 490, asiento 2484 relacionado con las fincas del Partido de Alajuela, matrículas 264774- 000 y 250806- 000 mediante el testimonio de escritura número 43, visible al folio 93 frente del tomo tercero del protocolo del notario denunciado, por medio del cual el señor A.F.B. cancela hipoteca en representación de STALHE S.A. vende finca de su propiedad a MIBREJO S.A. y ésta última constituye hipoteca de primer grado a favor de CUSCATLÁN INTERNATIONAL BANK AND TRUST COMPANY LIMITED, y MIBREJO S.A. traspasa fincas en propiedad fiduciaria a BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA S.A. Del estudio realizado por el Registro en expediente N° 170- 2002, se determinó que se presentaron falsificaciones en los enteros bancarios y en parte del texto en el testimonio ante citado, en el que se según razón notarial que se encuentra en el documento presentado y que se suprimió del inscrito, el precio de la venta de las fincas264774- 000 y 250806- 000 es de: $ 200,oo para cada finca mientras que el monto real es de: $ 200.000,oo para cada inmueble, por lo que se cancelaron montos menores en derechos, timbres e impuestos de traspaso de los que se debieron cancelar según el contrato original, provocando así la evasión al fisco. Además, se falsificaron los enteros bancarios # 05092455- 9 y 05092465- 6 de fecha 9 de mayo del 2001, dejando de percibir el Estado la suma de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS TRECE COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS por concepto de derechos timbres e impuestos de traspaso sin las multas de ley. En el expediente administrativo ante citado el representante de la empresa STALHE S. A. indicó, entre otras cosas, que "es obvio que la razón notarial mediante el cual se hizo el cambio en el precio, tuvo que ser consignada en papel de seguridad del mismo notario y llevar impreso su sello blanco, elementos que son también de CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD TOTAL Y EXCLUSIVA DEL NOTARIO. Resta también por investigarse quien firmó la razón que dio lugar al problema", manifiesta su conformidad que el error sea corregido pero solicita que no se inmovilicen las fincas pero no acepta responsabilidad alguna del pago de dichas sumas porque estima que es obligación del notario. La Dirección del Registro mediante resolución de las nueve horas trece minutos...

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