Sentencia nº 00169 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 16 de Abril de 2008

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia04-001605-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

040016050166LA

EXPEDIENTE:04-001605-0166-LA

PROCESO:ORD. SECTOR PRIVADO. PRESTACIONES YREINSTALACIÓN

ACTOR:R.S.M.

DEMANDADO:UNIVERSIDAD U LATINAS.A.

Voto N° 169

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas conveinte minutos del dieciséis de abril de dos mil ocho .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R.S.M. , quien es mayor, soltero, oficinista, vecino de San José , contra Universidad U Latina Sociedad Anónima , representada por su Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma C.A.S.A. , quien es mayor, casado, administrador de empresas, vecino de San José .- Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte demandada la Licenciada S.C.M. , quien es mayor, soltera, Abogada y Notaria, vecina de San José .-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se declare con lugar la presente demanda y condene al ente accionado al pago respectivo por concepto de los siguientes extremos laborales: a) vacaciones, un año; b) aguinaldo del período dos mil tres en su totalidad, c) preaviso y cesantía de toda la relación laboral, d) intereses sobre el capital adeudado, desde el momento del despido y e) ambas costas de esta acción.-

  2. -

    La representante de la Sociedad demandada contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción y la genérica de sine actione agit. Solicita se acojan las defensas interpuestas, se declare sin lugar la presente demanda en todos sus extremos, con la condenatoria en ambas costas a cargo de la parte actora.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las trece horas con treinta minutos del ocho de marzo de dos mil siete, resolvió el asunto así: "Conforme lo expuesto, normativa aplicable y artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, FALLO: Se rechaza la excepción de Prescripción, se acogen en lo denegado y se rechazan en lo concedido las excepciones de Falta de Derecho y la genérica de sine actione agit y Se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por R.S. MORALES contra UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA S.A. y se condena a esta última a pagarle al actor lo siguiente: Por una antigüedad de SEIS AÑOS SIETE MESES Y CUATRO DÍAS, le corresponde un mes de preaviso que se traduce en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL COLONES y por cesantía la suma de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA COLONES; lo cual corresponde al 58.20% de lo que le correspondería si hubiese trabajado el cien por ciento de la antigüedad con el contenido del artículo 29 del Código de trabajo previo a la reforma de la Ley de Protección...

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