Sentencia nº 00169 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 16 de Abril de 2008
Ponente | Lorena Esquivel Agüero |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección III |
Número de Referencia | 04-001605-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
040016050166LA
EXPEDIENTE:04-001605-0166-LA
PROCESO:ORD. SECTOR PRIVADO. PRESTACIONES YREINSTALACIÓN
ACTOR:R.S.M.
DEMANDADO:UNIVERSIDAD U LATINAS.A.
Voto N° 169
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas conveinte minutos del dieciséis de abril de dos mil ocho .-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R.S.M. , quien es mayor, soltero, oficinista, vecino de San José , contra Universidad U Latina Sociedad Anónima , representada por su Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma C.A.S.A. , quien es mayor, casado, administrador de empresas, vecino de San José .- Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte demandada la Licenciada S.C.M. , quien es mayor, soltera, Abogada y Notaria, vecina de San José .-
RESULTANDO:
-
-
Solicita la parte actora que en sentencia se declare con lugar la presente demanda y condene al ente accionado al pago respectivo por concepto de los siguientes extremos laborales: a) vacaciones, un año; b) aguinaldo del período dos mil tres en su totalidad, c) preaviso y cesantía de toda la relación laboral, d) intereses sobre el capital adeudado, desde el momento del despido y e) ambas costas de esta acción.-
-
-
La representante de la Sociedad demandada contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción y la genérica de sine actione agit. Solicita se acojan las defensas interpuestas, se declare sin lugar la presente demanda en todos sus extremos, con la condenatoria en ambas costas a cargo de la parte actora.-
-
-
La A-quo en sentencia de las trece horas con treinta minutos del ocho de marzo de dos mil siete, resolvió el asunto así: "Conforme lo expuesto, normativa aplicable y artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, FALLO: Se rechaza la excepción de Prescripción, se acogen en lo denegado y se rechazan en lo concedido las excepciones de Falta de Derecho y la genérica de sine actione agit y Se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por R.S. MORALES contra UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA S.A. y se condena a esta última a pagarle al actor lo siguiente: Por una antigüedad de SEIS AÑOS SIETE MESES Y CUATRO DÍAS, le corresponde un mes de preaviso que se traduce en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL COLONES y por cesantía la suma de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA COLONES; lo cual corresponde al 58.20% de lo que le correspondería si hubiese trabajado el cien por ciento de la antigüedad con el contenido del artículo 29 del Código de trabajo previo a la reforma de la Ley de Protección...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba