Sentencia nº 00176 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 16 de Abril de 2008

PonenteMaría Enilda Alvarado Rodríguez
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia04-003754-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

040037540166LA

EXPEDIENTE:04-003754-0166-LA

PROCESO:ORD. SECTOR PRIVADO. DES. TRAB.EMBAZADA PER. LACT.

ACTOR:R.M.A.

DEMANDADO:VEALPI S.A.

Voto N° 176

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas concincuenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil ocho .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R.M.A. , quien es mayor, casada, secretaria, vecina de Cuatro Reinas de Tibás , contra Vealpi Sociedad Anónima , representado por su Presidenta y S. con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, respectivamente: I.A.C., quien es mayor, casada, demás calidades que no constan en autos y E.E.V.C., quien es mayor, casado, demás calidades ignoradas . Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado G.R.M. , quien es mayor, abogado, demás calidades que no constan en autos .-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente por concepto de: preaviso, cesantía, aguinaldo y vacaciones proporcionales, pre y post parto, la indemnización correspondiente desde la fecha del despido hasta contemplar el octavo mes de embarazo de acuerdo a los artículos 94-94BIS y 95 del Código de Trabajo, los daños y perjuicios, intereses legales y ambas costas de esta acción .-

  2. -

    La representación de la Sociedad demandada contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de capacidad, prescripción, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas con veintidós minutos del diecinueve de octubre de dos mil seis, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo antes expuesto y artículos citados. Se rechazan las excepciones de prescripción, capacidad, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, comprendidas en la genérica de sine actione agit. Se reclara con lugar la presente demanda laboral establecida por R.M.A. contra VEALPI SOCIEDAD ANONIMA, a quien se condena pagar a la primera, por un mes de preaviso, ciento treinta y cinco mil colones; por catorce días de auxilio de cesantía, sesenta y tres mil colones; por pre y post natal, cuatro meses de salario, en quinientos cuarenta mil colones; por la indemnización que le correspondería de la fecha del despido hasta cumplirse los ocho meses de gestación...

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