Sentencia nº 00176 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 16 de Abril de 2008
Ponente | María Enilda Alvarado Rodríguez |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección III |
Número de Referencia | 04-003754-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
040037540166LA
EXPEDIENTE:04-003754-0166-LA
PROCESO:ORD. SECTOR PRIVADO. DES. TRAB.EMBAZADA PER. LACT.
ACTOR:R.M.A.
DEMANDADO:VEALPI S.A.
Voto N° 176
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas concincuenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil ocho .-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R.M.A. , quien es mayor, casada, secretaria, vecina de Cuatro Reinas de Tibás , contra Vealpi Sociedad Anónima , representado por su Presidenta y S. con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, respectivamente: I.A.C., quien es mayor, casada, demás calidades que no constan en autos y E.E.V.C., quien es mayor, casado, demás calidades ignoradas . Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado G.R.M. , quien es mayor, abogado, demás calidades que no constan en autos .-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente por concepto de: preaviso, cesantía, aguinaldo y vacaciones proporcionales, pre y post parto, la indemnización correspondiente desde la fecha del despido hasta contemplar el octavo mes de embarazo de acuerdo a los artículos 94-94BIS y 95 del Código de Trabajo, los daños y perjuicios, intereses legales y ambas costas de esta acción .-
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La representación de la Sociedad demandada contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de capacidad, prescripción, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-
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La A-quo en sentencia de las diez horas con veintidós minutos del diecinueve de octubre de dos mil seis, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo antes expuesto y artículos citados. Se rechazan las excepciones de prescripción, capacidad, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, comprendidas en la genérica de sine actione agit. Se reclara con lugar la presente demanda laboral establecida por R.M.A. contra VEALPI SOCIEDAD ANONIMA, a quien se condena pagar a la primera, por un mes de preaviso, ciento treinta y cinco mil colones; por catorce días de auxilio de cesantía, sesenta y tres mil colones; por pre y post natal, cuatro meses de salario, en quinientos cuarenta mil colones; por la indemnización que le correspondería de la fecha del despido hasta cumplirse los ocho meses de gestación...
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