Sentencia nº 00335 de Tribunal Primero Civil, de 16 de Abril de 2008

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia06-000329-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas veinticinco minutos del dieciséis de abril del año dos mil ocho.

INCIDENTE DE PAGO, promovido por M.G.C., quien otorgó poder especial judicial al licenciado R.E.M.G., dentro del PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 06-000329-185-CI.Incoado por C.M.C.C., contra M.G.C. otorgó poder especial judicial al licenciado R.E.M.G..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del auto-sentencia de las siete horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete, que en lo apelado resolvió “ POR TANTO: Se declara sin lugar el presente incidente de pago establecido por la accionada M.G.C.De conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil, se condena a la incidentista al pago de las costas procesales causadas

R. elJ.H.A., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Se aprueba la formulación de acontecimientos consignados como demostrados al corresponder a los medios de prueba que le brindan sustento. Se suprimen los dos eventos citados como ayunos de prueba al acogerse la incidencia según se dictaminará.

II.-

En la demanda hipotecaria la parte ejecutante sustenta el cobro de la ejecución hipotecaria en irregularidad en el pago de las dos primeras cuotas: 15 deenero del año2006 –tardíamente-, y la segunda cuota referida al mes de febrero del aludido año –pago incompleto- Se liquida por capital la suma de $59.882.oo más $586.75 por concepto de intereses, para un total de $60.468.75. En fecha 17 de julio la deudora demandada formula incidente de pago alegando que se encuentra “al día” respecto al crédito demandado. Aporta recibos mensuales de cancelación que aparecen a folios 24 a 27. Concedida la correspondiente audiencia la parte incidentada no mostró oposición pues ni siquiera se apersonó. En la resolución apelada a folio 13 del legajo, el a quo deniega el incidente sustentado en dos razones:a) que el pago se hizo en una cuenta corriente de mismo banco (Banco Nacional) pero que no corresponde al número de cuenta consignado en el documento hipotecario; b) que no se depositaron los montos completos. En la formulación de la apelación el impugnante sostiene que respecto al número de cuenta no fue mencionado en la demanda y en todo caso pertenece a la parte actora con lo cual se hizo buen pago a pesar de no corresponder a la cuenta consignada en la hipoteca. Respecto a la mora en...

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