Sentencia nº 00206 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 21 de Abril de 2008
| Ponente | Alvaro Moya Arias |
| Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2008 |
| Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
| Número de Referencia | 00-000272-0166-LA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
000002720166LA
EXPEDIENTE:00-000272-0166-LA
PROCESO: OTROS ORD. SECTOR PRIVADO
GESTIONANTE: CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A.
GESTIONADO:C.C.S.S.
N° 206.-
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, alas diecinueve horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil ocho .-
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José , por la Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada S.M.B.R., en proceso de Credomatic de Costa Rica, contra la Caja Costarricense de Seguro Social.-
RESULTANDO:
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Presenta liquidación de sentencia la Apoderada Especial Judicial de laparte actora en los términos consignados en escrito de folio 346.-
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Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente,en escrito de folios 377 a 379.
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El Juzgado en sentencia de las diecisiete horas del diecisiete de diciembre de dos mil siete, resolvió: "Razones expuestas, citas legales, artículos 582 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se aprueba la ejecución de sentencia presentada en este proceso de la siguiente forma: Por principal adeudado la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO COLONES CON OCHO CÉNTIMOS (¢477.898,08), y por intereses legales sobre dicho monto, del período que va del 26 de enero del 2000 al 10 de junio del 2006, en la suma de CUATROCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO COLONES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (¢400.855,81). Se rechaza la excepción de prescripción. Se falla la presente ejecución de sentencia sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso".-
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Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la parte demandada.-
R.J.M.A.; y,
CONSIDERANDO:
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Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados, que contiene la ejecución de sentencia Nº 5221, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso.
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La resolución que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por el abogado G.A.M., en su calidad de apoderado general judicial de la Caja Costarricense de Seguro Social, quien formuló los agravios contra dicho pronunciamiento en el escrito de folios 390 a 391, los cuales podemos resumir en los siguientes términos. Dice el apelante, que el primer motivo de su inconformidad radica en que el Voto 2005-967, de las 8:45 horas del 25 de noviembre del año 2005, dictado por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, no confirió de ninguna manera, el derecho al demandante al cobro de intereses...
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