Sentencia nº 00350 de Tribunal Primero Civil, de 23 de Abril de 2008

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia06-001418-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas diez minutos del veintitrés de abril del año dos mil ocho.

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 06-001418-183-CI. Incoado por ALMIRANTE TRADING CORPrepresentada por sus apoderados especiales judiciales, licenciados E.C.A. y M.S.U., contra GREEN DREAMS WP S.A.representada por su apoderado generalísimo O.A.Q.D.. Intervienen además, como arrendataria, Skeets Investments Inc, representada por su apoderado especial judicial, licenciado J.E.V.R., como adjudicataria Royal Garden Limited S.A., representada por sus apoderados especiales judiciales, licenciados J.P.K., H.C.R., C. R.M. y D.M.L. y, como propietaria, La Parisiena S.A., representada por sus apoderados generalísimos D.C.B. y M.E.C.S..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la adjudicatariacontra los autos de las diez horas del siete de agosto y ocho horas del veintinueve de agosto, ambos del dos mil siete, conoce este Tribunal del presente proceso.

R. elJ.H.A., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Este asunto prácticamente culminó con el voto de este Tribunal número 527-N de las 7 horas 40 minutos del 18 de mayo del año 2007 visible a folio 291derivado básicamente del desvanecimiento de la demanda hipotecaria por ausencia de título de garantía inmobiliaria en que se confirmó incidentación de nulidad promovido por la Parisiena S.A. En esa articulación el juzgador de instancia al declarar con lugar la nulidad reclamada, determinó no brindar curso a la demanda hipotecaria derivado de la patología instrumental declarada. Si bien en este proceso operó puesta en posesión a favor de la adjudicataria Garden Limited Sociedad Anónima, al disponerse la nulidad de todo lo actuado y resuelto según auto dictado por el a quo a las 13 horas 20 minutos del 24 de enero del 2007 a folios 236 y 237 y avalado en esta instancia mediante la resolución firme aludida de esta Cámara. El sustento de la nulidad radicó, en que por una parte la ejecución hipotecaria se había presentado sin que estuviera vencida la deuda al no haberse pactado vencimiento anticipado por no pago de intereses y; lo más determinante de la sanción procesal descrita correspondió según este Tribunal a que el Registro anuló la inscripción de la hipoteca durante el desarrollo del proceso (véase cronología de esos acontecimientos en el considerando I del citado voto de este Tribunal visible a...

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