Sentencia nº 00356 de Tribunal Primero Civil, de 25 de Abril de 2008

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia07-100039-0217-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del año dos mil ocho

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados,bajo el expediente número 07-100039-217-CI, por J.C.C. de edad, soltero, comerciante, vecino de San Antonio de Desamparados, cédula de identidad número 0-000-000, contra J.R.S., casado, comerciante, vecino de Patarrá de Desamparados, cédula de identidad número 0-000-000.Interviene el licenciado A.R.S., como apoderado especial judicial del demandado

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas veintidós minutos del diez de setiembre de dos mil siete, resolvió: “POR TANTO:En vitrud de lo expuesto, se rechazan las excepciones de prescripción de la obligación, caducidad, falta de derecho, falta de ejecutividad y falta de legitimación, se acoge parcialmente la de prescripción de intereses, y en consecuencia se DECLARA CON LUGAR el presente PROCESO EJECUTIVO SIMPLE establecido por J.C.C. contra J.R.S.. Continúense con los procedimientos hasta el demandado (sic) pague la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL COLONES por concepto de capital adeudado y la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL COLONES por concepto de intereses moratorios que corren del veintitrés de marzo del dos mil seis al dos de febrero del dos mil siete. En cuanto a la suma mencionada se confirman la ejecución y los embargos decretados en autos. Se declaran prescritos los intereses moratorios anteriores al veintitrés de marzo del dos mil seis. Son las costas de esta acción a cargo del demandado. NOTIFIQUESE

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

    II.-

    Ejecutivo sumario con base en una letra de cambio, la cual se emite por la suma de ¢ 1.500.000 con intereses moratorios del 2.7% mensual. En el escrito de demanda se reclama el capital original y los intereses desde el 2 de mayo por ¢ 850.500. La parte demandada contesta en forma negativa a folio 12 y, como excepciones perentorias, opuso prescripción y caducidad de la obligación, extinción de los intereses, falta de derecho y legitimación en sus dos modalidades e inejecutividad del...

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