Sentencia nº 00237 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 28 de Abril de 2008

PonenteMayita Ramón Barquero
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia01-003374-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

010033740166LA

EXPEDIENTE:01-003374-0166-LA

PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.

GESTIONANTE:M.M.R.

GESTIONADO: PRISMAR DE COSTA RICA S.A

N°237.-

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil ocho .-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, por la Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada E.N. C., en proceso Ordinario, de M.M.R. contra Prismar de Costa Rica Sociedad Anónima.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosconsignados en escrito de folio 131 y 132.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria no contestó.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las quince horas un minuto del veinte de noviembre de dos mil siete, resolvió: "Razones expuestas y preceptos legales invocados, artículo 582 del Código de Trabajo, se imprueba las liquidación de intereses interpuestas por la parte demandante. Se obliga al accionado PRISMAR DE COSTA RICA .S.A, representada por su presidente E.Z.G., a pagar a favor de M.M.R., por concepto de intereses sobre el monto concedido en sentencia desde el diecisiete de mayo del dos mil uno hasta el veinticinco de mayo del dos mil siete, la suma de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL VEINTITRÉS COLONES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS, más la diferencia por concepto de costas personales por la suma de TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO COLONES CON CUATRO CÉNTIMOS. Se declara este asunto sin especial sanción en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). NOTIFÍQUESE.".-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la partedemandada.-

    R.J.M.R.B.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se mantiene la relación de hechos probados que...

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