Sentencia nº 00379 de Tribunal Primero Civil, de 30 de Abril de 2008

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia06-000610-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas treinta minutos del treinta de abril del año dos mil ocho.

PROCESOEJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 06-000610-183-CI. Incoado por BANCO INTERFIN S.A.representada por sus apoderados generalísimos L.L.G. y E.M.V. quién otorg poder especial judicial al licenciado J.A.H., contra D.H.A.A. y URBANIZACIONES DESTACADAS S.A., representada por su apoderado generalísimo D.A.R..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el codemandado D.H.A.A., conoce este Tribunal del auto de las catorce horas cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil siete, querechaza incidente de falta de derecho e inejecutividad del título

R. elJ.H.A., y;

CONSIDERANDO:

La resolución impugnada entre otros aspectos acuerda denegar incidentación de falta de derecho y de inejecutividad del título incoado por el codemandado D.H.A.A. al estimar que la gestión devino en extemporánea. La aludida gestión aparece agregada al expediente a folios 50 a 54 y el juzgado motivó la denegación de lo pretendido señalando que el incidente se presentó extemporáneamente además de estimar que solo es posible articular en estos procesos de ejecución coactiva alegaciones de pago y prescripción. La resolución apelada parte de un error en cuanto a la condición que ostenta el apelante al indicar que figura como demandado y además como representante de la sociedad codemandada Urbanizaciones Destacadas S.A. En realidad el apelante A.A. slo fue demandado en forma personal. Ahora bien, respecto a la denegatoria del incidente debe mantenerse pero no por las razones que alude el a quo, toda vez...

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