Sentencia nº 00400 de Tribunal Primero Civil, de 7 de Mayo de 2008

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia07-000025-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo sumario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas veinte minutos del siete de mayo del año dos mil ocho.

PROCESO EJECUTIVO SUMARIO, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 07-000025-182-CI, por DISTRIBUIDORA IREX SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - treinta y cuatro mil setecientos setenta y cinco, representada por su apoderado generalísimo R.A.C., mayor, casado una vez, empresario, vecino de Curridabat, cédula de identidad número 0-000-000, contra G.A.M., mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San Miguel de Sarapiquí. Figura como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado A.B.B..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del treinta de octubre de dos mil siete, resolvió: “POR TANTO:CONFESION EN REBELDÍA: Se tiene por contestadas afirmativamente las siguientes preguntas: 1.- Que el monto que su representada está cobrando en la letra de cambio objeto de este proceso, es similar al monto de una supuesta sustracción que se dio en las oficinas de Ciudad Quesada. 2.- Que su representada tuvo por cierto el supuesto responsable del hecho ilícito era el aquí demandado. 3.- Que a usted le consta que el demandado firmó la letra de cambio objeto de este proceso en forma obligada a efecto de no ser llevado a la cárcel. 4.- Que usted sabe que fue el señor C.J.R.P. empleado de su representada en el momento en que se firmó el que procedió a confeccionar y recoger la firma de la letra de cambio objeto de este proceso a favor de su representada. 5.- Que a usted le consta que el aquí demandado firmó la letra de cambio pero nunca recibió suma alguna de dinero de parte de su representada. 6.- Que a usted le consta que cuando el aquí demandado firmó la letra de cambio tampoco recibió algún tipo de bien o bienes con el valor de la suma cobrada en la letra de cambio. 7.- Que a usted le consta que la firma de la letra de cambio no fue realizada en forma libre y expontánea. De conformidad con lo expuesto, artículos citados, hechos probados, el que se tuviere como no determinado y consideraciones efectuadas se rechazan las excepciones de cosa juzgada, falta de causa, falta de legitimación, prescripción de intereses, pago parcial y sine actione agit. Se acoge la defensa de falta de derecho. Se declara SIN LUGAR la presente demanda EJECUTIVA SIMPLE establecida por DISTRIBUIDORA...

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