Sentencia nº 00284 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 20 de Mayo de 2008

PonenteNelson Rodríguez Jiménez
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia01-001019-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

010010190163CA

EXPEDIENTE:01-001019-0163-CA

PROCESO: OTROS ORD. SECTOR PUBLICO

ACTOR: R.A.P.R.

DEMANDADO:EL ESTADO

N° 284.-

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, alas diecinueve horas diez minutos del veinte de mayo de dos mil ocho.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R.A.P.R. c.c.R. R., mayor, casado, pensionado, vecino de Zapote, contra El Estado representado por su Procurador Adjunta, Licenciada L.M.G.P.. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado J.F.S.P., mayor, casado, abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a pagar los intereses al tipo legal, daños y perjuicios ocasionados, por el pago tardío de una pensión de hacienda, así como el pago retroactivo y las costas del proceso.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de competencia en razón de la materia (la cual fue resuelta interlocutoriamente), pago, falta de interes actual y prescripción. Solicita se acojan las excepciones y se declare sin lugar la demanda con el pago de las costas a cargo de la parte demandante.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las trece horas cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil ocho resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, citas de ley, artículos 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente PROCESO ORDINARIO LABORAL incoado por R. A.P.R. contra del ESTADO representado por la Procuradora II licenciada L.M.G.P.. Se rechazan las excepciones de pago, falta de interes actual, caducidad y cosa juzgada. La excepción de prescripción se rechaza por improcedente. Se condena al Estado a reconocer al actor los intereses adeudados al tipo legal dispuesto para las tasas de interes de los certificados de depósito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, conforme se fueron haciendo exigibles las rentas reconocidas de forma retroactiva en su pensión, del periodo que va de enero del año 1989 a diciembre del año 1992 y de la totalidad de lo adeudado a partir de enero del año 1993 y hasta su efectivo pago, el día 19 de mayo del año 1998. Se rechaza el pago de daños y perjuicios como extremo independiente al cobro de intereses y el daño moral por improcedente. Asimismo, se rechaza la pretensión subsidiaria por haberse otorgado la principal. Se condena a la demandada al pago de ambas costas de este proceso, fijando las personales prudencialmente en la suma de quinientos mil colones. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). NOTIFÍQUESE.-"

  4. -

    Conoce este Tribunal de esefallo en apelación de la parte demandada.-

    Redacta el J.R.J.;y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba el pronunciamiento que sobre hechos probados se hace en la sentencia apelada, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso.

    II.-

    La sentencia que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por la representante estatal, quien formula los agravios contra dicho pronunciamiento en el escrito de folios 463 a 473, los cuales trataremos de resumir como sigue. Dice la recurrente que la sentencia de mérito contraviene flagrantemente lo dispuesto por nuestro ordenamiento jurídico en materia de seguridad social, así como la reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se rechazó la excepción de prescripción. En efecto, como es bien sabido nuestro alto Tribunal Laboral categóricamente ha dispuesto que la prescripción de los derechos en materia de seguridad social, así como la de los que de ella se derivan, como sería el caso de los intereses generados por el pago tardío de las diferencias de pensión que se le concedieron al actor en la vía administrativa, se rige únicamente por lo dispuesto en el numeral 607 del Código de Trabajo. Con base en lo expuesto, considera la apelante, que el razonamiento de fondo esbozado por la juzgadora de instancia, al aplicar normas del Código Civil al caso de marras, para rechazar la excepción de prescripción planteada, resulta...

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