Sentencia nº 00294 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 22 de Mayo de 2008

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia03-001338-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

030013380166LA

EXPEDIENTE:03-001338-0166-LA

PROCESO:ORD. SECTOR PRIVADO. PRESTACIONES YREINSTALACIÓN

ACTOR:I.L.G.

DEMANDADO:CARIBBEAN VIERNES INTERNACIONAL CORPORATION-ESCAZÚ(CVIC-ESCAZÚ) S. A.

N° 294.TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA , SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas con quince minutos del veintidós de mayo de dos mil ocho .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por I.L.G. , mayor, casado, gerente de restaurante, vecino de la Uruca , contra Caribbean Viernes Internacional Corporation-Escazú (Cvic-Escazú) Sociedad Anónima , representada Judicial y extrajudicialmente por su Presidenta y Tesorero, respectivamente la señora M.M.H.M., mayor, casada, ama de casa, ciudadana nicaragüense, vecina de Escazú y el señor J.J.M.L., mayor, casado, economista, ciudadano nicaragüense, vecino de Escazú.- Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora Los L.J. R.A., mayor, casado, abogado, vecino de Rohomorser y L.M.S., mayor, abogado, demás calidades ignoradas y de la parte demandada el Licenciado G.C.M., mayor, casado, abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia de declare: 1) que la accionada es en deberle las diferencias salariales por la segunda y tercera etapa de su trabajo (segunda etapa: de lunes 17 de junio del 2002 al domingo 15 de setiembre de 2002, adeudado ¢150.000.00, dividido en tres meses, julio, agosto y setiembre; tercera etapa: de lunes 16 de setiembre de 2002 al miércoles 13 de noviembre de 2002, adeudado ¢155.500.00, dividido en un mes y 28 días), 2) que la demandada le adeuda la diferencia en el pago de sus extremos laborales, aguinaldo, vacaciones, cesantía y preaviso, 3) que la demandada es en deberle todos los feriados que laboró y que nunca le canceló, sean: 11 de abril, jueves santo (28 de marzo) y vienes santo (29 de marzo), 1º de mayo, 25 de julio, 15 de agosto y 15 de setiembre, todos del 2002, 4) que la demandada le causo un daño considerable y un grave perjuicio al rescindir su contrato, por lo que pide que se le condene al pago de una indemnización por daños y perjuicios; mismo que detallará el perito matemático solicitado para tal efecto 5) que la accionada le adeuda el salario correspondiente al mes de marzo, mismo que nunca se le canceló, 6) que se condene a la accionada al pago de los intereses respectivos, según la tasa pasiva del Banco Central, mismo que deberán calcularse desde que cada monto no fue cancelado, al momento de la sentencia y 7) ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y prescripción. Solicita se declare sin lugar la presente demanda laboral en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción, las cuales estima en un porcentaje del 30% de la cuantía del proceso.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas con tres minutos del diecinueve de enero de dos mil siete, resolvió el asunto así: "Razones expuestas y artículos 468, 491, 492, 493 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, así como Ley de Protección al Trabajador y del Código Procesal Civil, FALLO: debe declararse con lugar la demanda ordinaria laboral establecida por I.L.G. contra "CARIBBEAN VIERNES INTERNACIONAL CORPORATION ESCAZU (CVIC-ESCAZÚ), SOCIEDAD ANÓNIMA" representada por su Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma señora M.M.H.M.. Se rechazan las excepciones de prescripción y de falta de derecho por improcedentes. En tal estado de cosas, se condena a la parte demandada a pagarle al actor las sumas que a continuación se dirán, de conformidad con la antigüedad acumulada por el trabajador al servicio de su patrono de ocho meses con ocho días y con un salario promedio mensual, en los últimos seis meses de la relación laboral, de trescientos mil colones: A) Por el salario correspondiente al mes de marzo de dos mil dos, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES. B) por los días feriados laborados: sean el once de abril; jueves santo sea el veintiocho de marzo; viernes santo, sea el veintinueve de marzo; el primero de mayo, todos del dos mil dos; la suma de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS COLONES cada uno; y del veinticinco de julio, el quince de agosto y el quince de setiembre de ese mismo año; la suma de veinte mil colones cada uno. Para un total de sea CIENTO VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS.C) Por las diferencias salariales por la segunda y tercera etapa del trabajo del señor L.G.: TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS COLONES. D) De las diferencias adeudadas en el pago de los extremos laborales: Tomando en cuenta que el salario del actor, en los últimos seis meses, fue de...

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