Sentencia nº 00507 de Tribunal Primero Civil, de 4 de Junio de 2008

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia06-001429-0224-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo sumario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del año dos mil ocho.

PROCESO EJECUTIVO SUMARIO, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 06-001429-224-CI, Incoado por O.B.M.S.A., cédula de persona jurídica tres- ciento uno- doscientos noventa y seis mil trescientos sesenta y seisrepresentada por su apoderado generalísimo H.F.B., mayor, de nacionalidad colombiana, casado, vecino de San José, pasaporte de su país número setenta y nueve millones trescientos treintay cinco mil cuatrocientos veintiuno, contra G.S.C., mayor, soltera, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Cartago. Interviene además, como apoderada especial judicial de la parte actora, la licenciada C.O.A..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las dieciséis horas del trece de agosto del dos mil siete, resolvió: “POR TANTO: Se acoge la defensa parcial interpuesta por la demandada, así como la excepción de prescripción de intereses, declarándose prescritos lo réditos generados por la obligación al cobro, con anterioridad al dieciocho de setiembre de dos mil cinco. Se declara con lugar la demanda y se confirma la ejecución y el embargo. Continúen los procedimientos hasta que la demandada G.S.C. le haga pago a la actora O.B.M. SOCIEDAD ANONIMA de la suma de doscientos treinta y un mil colones de capital, más ochenta y seis milciento cuarenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos de intereses moratorios que cubren el período comprendido del dieciocho de setiembre del dos mil cinco al treinta de junio de dos mil seis, calculados al tipo del tres punto noventa y ocho por ciento mensual, los posteriores a la última fecha indicada, a la misma tasa de interés, sea del tres punto noventa y ocho por ciento mensual y ambas costas del proceso.”

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.H.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba la formulación de acontecimientos consignados como demostrados al corresponder al material probatorio que le brinda sustento. Se comparten los dos eventos citados como ayunos de prueba, pues efectivamente adolecen de soporte demostrativo.

    II.-

    La demanda ejecutiva de conocimiento sumario se sustenta en una letra de cambio librada por la demandada G.S.C. a favor de la sociedad O.B.M. S.A. por la suma de quinientos cuarenta y seis mil colones exactos (letra de cambio a folio 1 frente). En la demanda se reclama la citada suma de capital más quinientos veintiún quinientos treinta y nueve colones exactos de intereses moratorios para un total de un millón sesenta y siete mil quinientos treinta y nueve colones. La demandada S.C. se opuso a la demanda según...

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