Sentencia nº 00515 de Tribunal Primero Civil, de 6 de Junio de 2008

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia06-001140-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

-Nº515-P-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cinco minutos del seis de junio del año dos mil ocho.

PROCESO EJECUTIVO SUMARIO, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 06-001140-185-CI, por PRADERAS DE CORONADO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos veintinueve mil seiscientos quince, representada por su apoderado generalísimo L.R.D.J., mayor, casado, contador privado, cédula de identidad número 0-000-000mil ochenta y siete- cero ochocientos sesenta y tres vecino de San José, contra FURY DARLINGTON, cédula de residencia ciento veinticinco- ciento noventa y un mil seiscientos setenta y seis- cero cero mil doscientos cuarenta uno, vecina de Curridabat. Intervienen además como apoderados especiales judiciales de la parte actora el licenciado R.G. G. y de la parte demandada el licenciado F.B.Z..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas veintisiete minutos del veinte de julio del dos mil siete, resolvió: “POR TANTO: Conforme a lo antes expuesto, artículos 1, 5, 7, 99, 102, 104, 121, 153, 155, 221, 317, 432, 438 y concordantes del Código Procesal Civil y 727, y 505, 757, 668 del Código de Comercio y 1104, 1106 del Código Civil, se resuelve: se declara confesa a PRADERAS CORONADO S.A. Se acoge la defensa de falta de derecho, se rechaza la falta de legitimación, la exceptio doli y se omite por innecesario pronunciamiento en cuanto a la defensa de pago interpuesta. Se DECLARA SIN LUGAR la demanda interpuesta por PRADERAS DE C.S.A. contra la avalista FURY DARLINGTON, por falta de ejecutividad del título. Firme esta sentencia, procédase a levantar todos y cada uno de los embargos aplicados. Se condena en costas procesales y personales a la actora.”

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos observadas las disposiciones legales.

    R.J.G.A., y;

    CONSIDERANDO

    I.-

    Capítulo “I.” de la sentencia recurrida se reemplaza así: “I.- CONFESION

    EN REBELDÍA.- R.D.J., personero Praderas de Coronado Sociedad Anónima, fue citado requiriéndole comparecer a confesar bajo apercibimientos legales. Pero omitió asistir sin que ofreciera disculpa válida. Cfr.: proveídos de folios 44; 55; constancia de folio 73. Empece su negativa tácita no puede conceptuársele confeso respecto los hechos que comprende interrogatorio de folio 73. Doctrina de norma 343 del Código de Rito.”

    II.-

    Sucesos “c)” y “d)” que destaca sílabo de hechos ciertos del fallo subexamine quedan excluidos homologándose restantes.

    III.-

    Artículo 155, inciso 3) párrafo d), del Código Procesal Civil en lo de interés dispone: "Cuando los hubiere una indicación de los hechos alegados por las partes, de influencia en la decisión del proceso, que el tribunal considere no probados. " Lista de eventos indecisos sólo resulta necesaria si de importancia subsisten para analizar punto debatido. Caso contrario - no incluyéndolos - se sobreentiende su ausencia. Eso obliga abolir, siendo supérflua, estimación acerca de particularidades indemostradas.

    IV.-

    Libranza cambiaria - andamiaje de este juicio - honra requisitos formales según vindica Código de Comercio cánon 727. Folio 1. Goza, entonces, de estirpe ejecutiva conforme simbiósis de artículos 438, inciso 7°, del Código de Rito y 783 ibidem. Encierra orden incondicional asumida por Asociación Académica Superior de Ballet Clásico de Costa Rica - la avalan Fury Darlington y E.M.H.G. - de pagar a Valores Comerciales de Costa Rica Valco Sociedad Anónima ¢3.935.200.00 - principal - el 15 de junio de 20003 devisándose "Intereses corrientes del 3.5 % mensual y moratorios del 4.5 % mensual." (sic). T. primigenia endosó sobredicho título, con efectos de cesión, a Praderas de Coronado Sociedad Anónima. Folio 1 vuelto.

    V.-

    Confesión en rebeldía de R.D.J. achacándole consentimiento implícito del hecho “5.” que arropa interrogatorio escrito. Folio 73. He ahí donde la señora Juez extrae un elemento - lo estima válido - para ubicar centro de gravedad de su protestado veredicto. Oponiéndose a pretensión material de Praderas de Coronado Sociedad Anónima argumenta Fury Darlington “… que no se les adeuda esa suma de dinero por cuanto a Valco mi representada les hacía los pagos correspondientes, prueba de ello es el hecho de que la letra de cambio debía pagarse el 15 de junio de 2003 y no es sino hasta más de tres años después que aparece la aquí actora cobrando en monto completo por el que se suscribió la letra de cambió, lo cual deja ver una vez más la clara intención dolosa de los involucrados, todo lo cual, reitero, reconozco que se debe alegar en la vía y proceso que corresonda, como en efecto se hará…” Amén de exilio de derecho alega “ EXCEPCION DE PAGO así como la de FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA y la EXCEPTIO DOLI ya que el endoso efectuado por parte de la acreedora Valores Comerciales de Costa Rica Valco S.A. a Praderas de C.S.A. no es real sino que es un endoso simulado, ya que mi representada no adeuda la totalidad del monto indicado en la letra de cambio pues mensualmente se efectuaban pagos a esa deuda…” Folios 22 a 23. Impuesta de sobredichas razones de defensa, Praderas de Coronado Sociedad Anónima - a traves de vocero judicial - utilizó espacio de contraprueba; enfáticamente rechaza tesis de parte accionada. Escrito de folios 34 y 35.

    VI.-

    Se enfrenta, ahora, suceso sui géneris “…Porque entre los casos que el juez debe atender no hay uno solo que no presente alguna característica singular que lo distinga de todos los demás. Y esa característica, ese matiz… son suficientes para que la ley se presente bajo aspecto nuevo e imprevisto…” CALAMANDREI Piero, “Elogio de los Jueces escrito por un abogado”, pag. 158. F. confessio hija de una presunción de ley; tiene valor relativo nunca absoluto. Nadie asegura que carezca de castigo. Carga impuesta al sujeto contumaz obligándolo acreditar aquello contrario a quien interroga, severa, pues, invierte peso de la prueba. Deslizando bajo tamiz de sana crítica confesión tácita atribuida a R.D.J. no da pie para concebir, como cierto, “…5. Que la letra de cambio objeto de este proceso responde por una deuda pactada para pagarse en tractos mensuales y consecutivos” tornándola nula y sin potencia ejecutiva conforme regla 758, párrafo último, del Código de Comercio. P. equivaldría extender carta de naturaleza jurídica a un absolutismo de conciencia, con mengua del régimen probatorio, al colocarse en boca de...

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