Sentencia nº 00363 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 20 de Junio de 2008

PonenteMayita Ramón Barquero
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia03-001804-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

030018040166LA

EXPEDIENTE:03-001804-0166-LA

PROCESO:OTROS ORD. SECTOR PRIVADO

ACTOR:O.F.M.

DEMANDADO:AUTO MERCADO S.A.

Voto N° 363

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas contreinta minutos del veinte de junio de dos mil ocho .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por Ó.F.M. , quien es mayor, casado, jefe de trastienda, vecino de San Miguel de Desamparados , contra Auto Mercado Sociedad Anónima , representado por su P. y, por su Primer y S.V., todos con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, respectivamente, los señores J.A.A.M., S.A.M., y D.A.A. N., todos mayores, casados, vecinos de San José el primero y el segundo empresarios, y el tercero Máster en Administración de Empresas . Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado W. M.G. , quien es mayor, casado, abogado, con oficina de San José y de la parte demandada los Licenciados Óscar Bejarano Coto, R.B.M.; ambos mayores, casados, abogados, vecinos de San José y las L.S. M. y O.M., ambas de apellido B.R., mayores, casadas, abogadas, vecinas de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelar los montos respectivos por concepto de once días de vacaciones, aguinaldo, un mes de preaviso, cesantía. A título de daños y perjuicios pide el pago de intereses de los extremos reclamados desde de fecha en que fue despedido hasta la ejecución en sentencia, así como al pago de los salarios que habría percibido desde la fecha en que fue despedido hasta la ejecución en sentencia y al pago de ambas costas de esta acción .

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, pago parcial y pago en cuanto a vacaciones y aguinaldo. Solicita se rechace la demanda y se condene al actor al pago de ambas costas de esta acción.

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas dieciséis minutos del veintiuno de diciembre de dos mil seis, resolvió el asunto así: "Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda interpuesta por OSCAR FONSECA MONTOYA contra AUTO MERCADO SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, D.A.N., por OSCAR FONSECA MONTOYA contra AUTO MERCADO SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, D.A.N.. Se condena a la empresa accionada a pagarle al actor, por diferencia no cubierta en el pago de vacaciones y aguinaldo proporcionales, la suma de dieciocho mil trescientos setenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos, junto a los intereses legales que tal suma devengue, según las tasas de interés fijadas por el Banco Nacional de Costa Rica, para los certificados de depósito a seis meses plazo, desde la fecha del despido, diecinueve de marzo del dos mil tres, hasta el efectivo pago. Se deniegan los extremos de preaviso, auxilio de cesantía, y salarios caídos. Se acoge en lo denegado y se rechaza en lo concedido, la defensa de falta de derecho planteada por la demandada, la de pago parcial también se acoge, en cuanto al aporte patronal que la Asociación Solidarista le devolvió al actor, y en cuanto a los extremos de vacaciones y aguinaldo, dicha defensa de pago se acoge parcialmente. Se exime a la empresa demandada, del pago de ambas costas del proceso, toda vez que la mayor parte de las pretensiones de este juicio fueron declaradas sin lugar, lo anterior con fundamento en el artículo 222 del Código Procesal Civil, por remisión del numeral 452 del Código de Trabajo. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional Números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). N..".-

  4. -

    Conoce este Tribunal deese fallo en apelación de la parte actora .-

    Redacta la J.M.B. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se mantiene la relación de hechos tenidos por demostrados, por responder al mérito de las probanzas en autos.-

    II.-

    Conforme lo dispone el artículo 502 del Código de Trabajo, se han revisado los procedimientos y no se encuentra que se...

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