Sentencia nº 00361 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 25 de Julio de 2008

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia04-001507-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

040015070166LA

Expediente:04-001507-0166.La.

Proceso:Ordinario SectorPúblico. Empleo Público.

Actor:W.C..

Demandado:C.C.S.S.

N° 361.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA . SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, alas nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de julio de dos mil ocho .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por W.C.R., mayor, casado, auxiliar de enfermería, vecino de San José contra Caja Costarricense de Seguro Social representada por su Apoderado General Judicial sin limitación de suma, Licenciado R.A.V. U., mayor, casado, abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado W.R.U., mayor, soltero, abogado y notario público, vecino de Curridabat.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se: "acoja el proceso ordinario en todos sus extremos, se de por roto el contrato laboral, se consideré que este despido fue absolutamente nulo por violación al debido proceso, se le cancelen las prestaciones legales del caso, las costas, los daños y perjuicios causados, entiéndase los salarios dejados de percibir hasta el momento en que recaiga sentencia formal en este proceso y los intereses legales del caso sobre todos los montos reclamados".-

  2. -

    El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las catorce horas dieciocho minutos del nueve de agosto de dos mil siete, resolvió el asunto así: " De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, jurisprudencia aplicada y ordinales 492 siguientes y concordantes del Código Laboral se resuelve: Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos petitorios la presente acción incoada por W.C.R. contra CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL representada por su Apoderado General Judicial Licenciado R.V.U.. Vista la forma en que se ha resuelto esta litis, se acogen las defensas de Falta de Derecho y Falta de Legitimación Activa y Pasiva opuestas por el representante de la entidad aseguradora. Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales y personales, fijándose los honorarios de abogado en la suma prudencial de cincuenta mil colones. Se advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo); votos de la Sala Constitucional No. 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda No. 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999.- NOTIFIQUESE.-"

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interponen ambas partes.-

    R.J.E.A. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se ha revisado el procedimiento no encontrando vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

    II.-

    Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en voto # 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente dice:

    "... no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el J.", siempre que forme parte de lo apelado y en sentido en que haya apelado la parte respectiva."

    III.-

    Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la relación de hechos probados, contenidos en la sentencia venida en alzada. Respecto a los no probados, el considerando se elimina, por resultar contrario a lo que aquí se resuelve.

    IV.-

    Recurso de la parte demandada. El recurrente se muestra disconforme con la condena en costas personales, por considerarla muy baja. La suma determinada prudencialmente es para otro tipo de procesos más simples. La atención a este proceso ha implicado un mayor estudio y análisis, aspectos que no fueron tomados en cuenta al momento en que se resuelve las costas personales. Solicita se revoque la sentencia para que se imponga en forma porcentual.

    V.-

    Recurso del actor. Señala esta parte que no se valora adecuadamente la prueba. La juzgadora no lleva, en ningún momento, coherencia cronológica de los hechos, ni su condición mental que quedó demostrada, lo cual le impide asumir responsabilidades; y sobre este aspecto, la juzgadora ni siquiera se pronuncia, a pesar de la trascendencia, pues fue la base que desencadenó todo el asunto de que trata este conflicto. Según consta en la demanda, solicitó la declaratoria de nulidad del acto administrativo por quebrantar el debido proceso; situación sobre la que...

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