Sentencia nº 00432 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 31 de Julio de 2008
Ponente | Nelson Rodríguez Jiménez |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2008 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 01-003182-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
010031820166LA
EXPEDIENTE:01-003182-0166-LA
PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.
GESTIONANTE:RODOLFO REYES ARGUEDAS
GESTIONADO: Lucent Technologies de Costa Rica S.A.
N° 432.-
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas deltreinta y uno de julio de dos mil ocho .-
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José , por el Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado M.F.U. S., en proceso Ordinario Laboral de R.R.A. , contra Lucent Technologies de Costa Rica Sociedad Anónima.-
RESULTANDO:
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Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosconsignados en escrito de folio 289 al 291 .-
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Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folios 298 al 300 .
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El Juzgado en sentencia de las quince horas cinco minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, resolvió: "Razones dadas, citas legales, artículos 582 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se fija por vacaciones la suma de tres millones trescientos cuarenta y tres mil ochocientos dieciséis colones con sesenta y seis céntimos, ( 3 343 816,66) por A. la suma de cuatro millones setenta y tres mil setecientos seis colones con cincuenta y nueve céntimos, ( 4 073 706,59) para un total de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS COLONES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS. Por intereses la suma de seis millones veintiséis mil cuatrocientos noventa y cinco colones con ochenta y dos céntimos. Por costas personales la suma de (1 205 299.17) un millón doscientos cinco mil doscientos noventa y nueve colones con diecisiete céntimos. Sumadas todos los rubros es la cantidad total de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO COLONES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS. Se resuelve el presente sin especial condenatoria en costas. Se hace saber a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano J. también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 inciso c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero...
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