Sentencia nº 00521 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 22 de Septiembre de 2008
Ponente | Oscar Milton Ugalde Miranda |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 05-002168-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
050021680166LA
EXPEDIENTE:05-002168-0166-LA
PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.
ACTOR:SANDRA PEÑA MORALES
DEMANDADO:INVERSIONES GAMA S.A.
Voto N° 521
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horascinco minutos del veintidós de setiembre del año dos mil ocho .
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por S.P.M. , mayor, soltera, recepcionista, vecina de Alajuelita , contra Inversiones Gama Sociedad Anónima , representada por su Presiedente confacultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma M.A. B.U., quien es mayor, casado, comerciante, vecino de Curridabat.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado E.V.J., mayor, casado, abogado, vecino de San José.
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago correspondiente por concepto de: vacaciones y aguinaldo proporcional lo que corresponde a este año (2005), preaviso y cesantía, salarios caídos a titulo de daños y perjuicios, intereses y ambas costas de esta acción .
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El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción sin oponer excepciones y solicita que en sentencia se destimen todas las pretensiones de la actora, confirmándose que su representada actuó conforme a Derecho despidiéndola sin responsabilidad patronal en virtud de su inconformidad en la relación laboral, lo cual perjudicaba seriamente el servicio prestado a sus clientes por su representada. Que por haber actuado acogida a la defensa del estado no hay costas de ningún tipo, que el artículo referente a los daños y perjuicios no es aplicable a su caso en virtud del despido con justa causa a poner en peligro el giro del negocio de su aquí representada.
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La A-quo en sentencia de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil ocho, resolvió el asunto así: "Conforme lo expuesto y normativa aplicable, FALLO: Se declara con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por S.P.M., mayor, soltera, recepcionista, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000mil treinta y tres - ochocientos uno, contra INVERSIONES GAMA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por M.A.B.U., a quien se le condena a pagar a favor de la actora los siguientes extremos: a) VACACIONES Y AGUINALDO PROPORCIONALES: por vacaciones la suma CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES COLONES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS y por aguinaldo, ocho doceavo por la suma de NOVENTA Y O CHO SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS COLONES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS. b) PREAVISO Y CESANTÍA: por preaviso CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL COLONES. Por cesantía, le corresponde la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA COLONES CON TRECE CÉNTIMOS; lo cual corresponde al 19.49% de lo que le correspondería si hubiese trabajado el cien por ciento de la antigüedad con el contenido del artículo 29 del Código de trabajo previo a la reforma de la Ley de Protección al trabajador: es decir de 20 días de salario y el 89.51 % de lo que le correspondería si hubiese trabajado el cien por ciento de la antigüedad con el contenido del artículo 29 del Código de trabajo posterior a la reforma de la Ley de Protección al trabajador: es decir de106.2 días de salario, por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ONCE COLONES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS. D) SALARIOS CAÍDOS A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: en la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES. Se conceden intereses sobre las sumas otorgadas, a partir de la fecha del despido, que se liquidaran en fase de ejecución de sentencia al porcentaje establecido para los...
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