Sentencia nº 00521 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 22 de Septiembre de 2008

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia05-002168-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

050021680166LA

EXPEDIENTE:05-002168-0166-LA

PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.

ACTOR:SANDRA PEÑA MORALES

DEMANDADO:INVERSIONES GAMA S.A.

Voto N° 521

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horascinco minutos del veintidós de setiembre del año dos mil ocho .

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por S.P.M. , mayor, soltera, recepcionista, vecina de Alajuelita , contra Inversiones Gama Sociedad Anónima , representada por su Presiedente confacultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma M.A. B.U., quien es mayor, casado, comerciante, vecino de Curridabat.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado E.V.J., mayor, casado, abogado, vecino de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago correspondiente por concepto de: vacaciones y aguinaldo proporcional lo que corresponde a este año (2005), preaviso y cesantía, salarios caídos a titulo de daños y perjuicios, intereses y ambas costas de esta acción .

  2. -

    El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción sin oponer excepciones y solicita que en sentencia se destimen todas las pretensiones de la actora, confirmándose que su representada actuó conforme a Derecho despidiéndola sin responsabilidad patronal en virtud de su inconformidad en la relación laboral, lo cual perjudicaba seriamente el servicio prestado a sus clientes por su representada. Que por haber actuado acogida a la defensa del estado no hay costas de ningún tipo, que el artículo referente a los daños y perjuicios no es aplicable a su caso en virtud del despido con justa causa a poner en peligro el giro del negocio de su aquí representada.

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil ocho, resolvió el asunto así: "Conforme lo expuesto y normativa aplicable, FALLO: Se declara con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por S.P.M., mayor, soltera, recepcionista, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000mil treinta y tres - ochocientos uno, contra INVERSIONES GAMA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por M.A.B.U., a quien se le condena a pagar a favor de la actora los siguientes extremos: a) VACACIONES Y AGUINALDO PROPORCIONALES: por vacaciones la suma CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES COLONES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS y por aguinaldo, ocho doceavo por la suma de NOVENTA Y O CHO SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS COLONES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS. b) PREAVISO Y CESANTÍA: por preaviso CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL COLONES. Por cesantía, le corresponde la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA COLONES CON TRECE CÉNTIMOS; lo cual corresponde al 19.49% de lo que le correspondería si hubiese trabajado el cien por ciento de la antigüedad con el contenido del artículo 29 del Código de trabajo previo a la reforma de la Ley de Protección al trabajador: es decir de 20 días de salario y el 89.51 % de lo que le correspondería si hubiese trabajado el cien por ciento de la antigüedad con el contenido del artículo 29 del Código de trabajo posterior a la reforma de la Ley de Protección al trabajador: es decir de106.2 días de salario, por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ONCE COLONES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS. D) SALARIOS CAÍDOS A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: en la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES. Se conceden intereses sobre las sumas otorgadas, a partir de la fecha del despido, que se liquidaran en fase de ejecución de sentencia al porcentaje establecido para los...

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