Sentencia nº 00816 de Tribunal Primero Civil, de 24 de Septiembre de 2008

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia06-001473-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 06-001473-183-CI, por R.G.G., mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Barrio Aranjuez, contra BIENES CONSOLIDADOS DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento ocho mil setecientos dos, representada por su apoderado generalísimo A.M.S., mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 0-000-000veintitrés, vecino de Taras. Intervienen, como apoderados especiales judiciales de la parte actora, la licenciada R.M.Z.R., de la sociedad demandada la licenciada A.A.C..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las dieciséis horas del cuatro de abril de dos mil ocho, resolvió: “POR TANTO: Se tiene por confesa (sic) al actor R.G.G. y por contestadas afirmativamente las preguntas admitidas. Se acogen las excepciones de pago y de falta de derecho y se omite pronunciamiento en cuanto a las demás por innecesario. Se declara sin lugar la demanda sumaria ejecutiva planteada por R.G.G. contra BIENES CONSOLIDADOS DE CARTAGO, SOCIEDAD (sic). Se revocan la ejecución y los embargos decretados en autos y se ordena el archivo del expediente una vez firme esta sentencia. Son las costas procesales y personales causadas a cargo de la actora.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la apoderada especial judicial del actor, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado, las disposiciones legales.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se conserva lo resuelto sobre confesión ficta. Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

    II.-

    Proceso sumario ejecutivo con base en una letra de cambio, suscrita el 13 dediciembrede2002ypagaderaalmessiguienteel13deenerode2003 por ¢ 2.500.000. Se pactaron intereses al 3.5% sin indicar su forma de pago. En el escrito de demanda, visible a folios 21 y 27, se reclama la totalidad del principal y réditos mensuales desde su emisión al 13 de octubre de 2006 en ¢ 3.937.500. La parte demandada contesta de manera negativa a folio 56 y, como excepciones perentorias, opuso pago, prescripción de intereses, falta de: derecho, interés actual y...

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