Sentencia nº 00836 de Tribunal Primero Civil, de 26 de Septiembre de 2008

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-000463-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo prendario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas quince minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil ocho.

INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN, promovido por R.C.Z., dentro de PROCESO EJECUTIVO PRENDARIO, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 02-000463-185-CI, por VEHICULOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo G.C.G., quien confirió poder especial judicial al licenciado L.B.F., contra R.C.Z..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el incidentista, conoce este Tribunal del auto-sentencia de las diez horas cincuenta y siete minutos del tres de abril de dos mil ocho, que en lo apelado resolvió “ POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos citados se resuelve: SE DECLARA SIN LUGAR EL INCIDENTE DE PRESCRIPCION interpuesto. Se condena en costas procesales al vencido. NOTIFIQUESE

Redacta el Juez Hernández Aguilar, y;

CONSIDERANDO

I.-

Se aprueba la formulación de los dos primeros acontecimientos que se consignan como demostrados al corresponder a los medios de prueba que le brindan sustento. El hecho identificado con el número 3) se modifica en los siguientes términos: La parte actora el día 5 de febrero del año 2004, solicitó la expedición de una orden de captura sobre el vehículo pignorado placas 184742 (ver folio 27 frente de principal).

II.-

La resolución apelada por la parte demandada dispuso denegar el incidente de prescripción de la obligación prendaria que sustenta la demanda principal. En la aludida articulación se pretende la extinción de la prenda objeto de ejecución al estimar el articulante R.C.Z. transcurso del plazo extintivo. Para tal efecto alegó que mediante resolución de ocho horas del diez de mayo del año dos mil dos ela quo brindó curso a la demanda y señaló para remate las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil dos. Invoca notificación de ese señalamiento en fecha treinta de mayo del citado año. Posteriormente aduce que el día dos de febrero del año dos mil cuatro, se solicitó captura del vehículo y el once de febrero del aludido año, el Juzgado remite mandamiento al Departamento de Partes y Capturas de la Dirección General de Tránsito. Según articulante, desde la fecha en que se notificó señalamiento de remate –30 de mayo del 2002- no ha operado ningún acto interruptor del plazo extintivo. A su vez, la sociedad incidentada no mostró oposición a la articulación descrita.

III.-

En la formulación de sus agravios, el...

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