Sentencia nº 00561 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 30 de Septiembre de 2008

PonenteMayita Ramón Barquero
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia04-003104-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

040031040166LA

Expediente:04-003104-0166.La.

Proceso:Ordinario Sector Privado. Prestaciones y R..

Actor:H.J.L..

Demandado:Compañía BananeraAtlántica Ltda.

N° 561.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas cuarenta minutos del treinta de setiembre de dos mil ocho .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por H.J.L.M., mayor, soltero, trabajador agrícola, vecino de San José contra Compañía Bananera Atlántica Limitada, representada por su Apoderado General Judicial, Licenciado B.A.M., mayor, casado, abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado W.A.F.C., mayor, casado, abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda y en sentencia se declare: que el despido del que fue objeto es nulo e ineficaz y se le reinstale en el puesto de trabajo en pleno goce de todos sus derechos laborales, se le cancelen todos los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la efectiva reinstalación, los intereses legales sobre las sumas dejadas de percibir y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, pago y falta de legitimación activa y pasiva. Solicita se acojan las defensas opuestas, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas veintitrés minutos del once de diciembre de dos mil seis, resolvió el asunto así: " En virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, así como de las normas legales y jurisprudencia citadas, se acogen las excepciones de Falta de Derecho, y Falta de Legitimación tanto Activa como Pasiva, rechazándose la de Pago por improcedente, y se declara SIN LUGAR en todos sus extremos el presente proceso Ordinario Laboral interpuesto por el señor H.J.L.M. contra la Compañía Bananera Atlántica Limitada. Asimismo, y según lo aclarado arriba, se condena a la parte perdidosa al pago de ambas costas, fijando las personales en un veinte por ciento de la absolutoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de tres días. En ese mismo lapso y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las dieciséis horas veintiún minutos del once de Agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de Febrero de mil novecientos noventa y nueve y Voto de la Sala Segunda número 386, de las catorce horas veinte minutos del diez de Diciembre de mil novecientos...

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