Sentencia nº 00868 de Tribunal Primero Civil, de 8 de Octubre de 2008

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia06-001873-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo sumario

-Nº868-F-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas quince minutos del ocho de octubre del año dos mil ocho.

PROCESO EJECUTIVO SUMARIO, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 06-001873-185-CI, por IREX DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero cero cuarenta y siete mil trescientos noventa y nueve, representada por su apoderado generalísimo R.A.C., mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra O.C.M., mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 0-000-000F.C.G., mayor, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 0-000-000. Interviene como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado A.V.R..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil ocho, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y normas legales citadas, se acoge la excepción de falta de Derecho y se omite pronunciamiento por innecesario contra las defensas de Pago Parcial y la Sine actione agit y en consecuencia se declara sin LUGAR la demanda ejecutiva simple planteada por IREX DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, contra, O.C.M.Y.F.C.G. razón por la cual se revoca la ejecución despachada y se ordena levantar los embargos una vez firme la presente resolución. Son las costas personales y procesales a cargo de la parte vencida. Hágase saber a las partes.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.H.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se modifica la lista de hechos consignados como demostrados por la juzgadora de instancia, en su lugar la Cámara solo incluye los siguientes: a) El 24 de junio del año 2005 el codemandado O.C.M. aceptó la obligación cambiaria consignada en letra de cambio a favor de Irex de Costa Rica Sociedad Anónima por la suma de dos millones de colones, pagadera a la vista y con pacto de intereses de tres por ciento mensual. Como avalista se constituyó F.C.G. (ver letra de cambio en custodia del Despacho). B) Con posterioridad al vencimiento de la letra de cambio, el codemandado O.C.M. realizó varios depósitos bancarios a favor de la cuenta número 100-01-000-089522-7 a nombre de la sociedad...

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